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Los trámites

BODA RELIGIOSA

Los novios deben realizar un cursillo de preparación para el matrimonio. Es gratuito y su duración depende de cada parroquia, al igual que la "donación" que se debe hacer por el culto. Una vez concluída la ceremonia religiosa, hay un plazo de cinco días para inscribirse en el Registro Civil y obtener el libro de familia.

Documentos necesarios:

Partida de nacimiento: se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

Partida de bautismo: se pide en la Iglesia donde se ha sido bautizad@

Certificado de soltería eclesiástico: necesario para aquellos contrayentes que hayan pasado más de un año en el extranjero o procedan de una diócesis diferente de donde se va a casar.

Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico.

BODA CIVIL

Puede tener lugar en los salones de un ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia.

Se necesitan los siguientes documentos:

Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.

Certificado de nacionalidad.

Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.

Rellenar la instancia del Registro Civil.

CASOS ESPECIALES

A los documentos citados hay que añadir:

En el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.

En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.

Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar al consulado español del país donde vive una declaración de nacionalidad española y de soltería.

Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil.

BIENES

Al contraer matrimonio, se debe tener en cuenta que, excepto en Cataluña, en nuestro país los bienes adquiridos antes de la ceremonia siguen siendo propiedad individual, pero los adquiridos después son de propiedad común y cualquier operación debe realizarse con el consentimiento de ambos. A esto se le denomina sociedad de gananciales. Si se desea hacer una separación de bienes es necesario una escritura notarial. Este régimen supone que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir sin el consentimiento del otro.

TRÁMITES COMPARTIDOS

En ambos casos es necesario la tramitación de las amonestaciones civiles, que se publicarán durante tres semanas consecutivas en el ayuntamiento o en la iglesia correspondiente, según la boda sea civil o religiosa. La petición de un compromiso de fidelidad es común a ambas ceremonias. El intercambio de alianzas sólo es obligatorio en la religiosa.

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