El caso “.com” del Ayuntamiento de La Coruña. |
A continuación
se expondrá lo acontecido con la especulación del nombre
de dominio “aytocoruna.com” y las acciones legales emprendidas
por dicha corporación municipal a principios de 2004, para
así entender un poco cómo pudo dicha institución
hacerse para sí con dicho punto com.
Antecedentes Un ciudadano español, residente a su vez en España, en Toledo concretamente, registró en Internet el nombre de dominio “aytocoruna.com”. La entidad o empresa registradora a la que acudió para tal registro es, tal vez, de las más conocidas en el planeta. Sí, nos estamos refiriendo a Register.com, radicada en USA. Pues bien, como era de prever, se estableció una pugna o lucha entre dicha administración y el nacional español que registró antes dicho nombre de dominio. En las líneas que siguen se ilustra qué ocurrió después. Actuación del ayuntamientoLa representación legal del municipio no optó por acudir a los tribunales sino por interponer una reclamación, o demanda, ante la llamada OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Suiza, organismo dependiente de la ONU, y que con otros organismos o entidades más – aunque la OMPI es el más conocido en este ámbito – tienen asumidas competencias para dirimir conflictos entre nombres de dominio y marcas comerciales, sean – en principio – del país o Estados que sean. Una de las enormes ventajas de este tipo de procedimientos es que su resolución final se dicta en menos de tres meses, lo cual aventaja muchísimo a la tradicional vía judicial o de los tribunales. Otra de las ventajas es que sus resoluciones, como regla general, se ejecutan en todo el planeta, exigencia esta lógica, ya que de no ser así de nada serviría en el ámbito de Internet. Por último, otra de sus ventajas – comparativamente hablando – es que es más barata o económica esta vía que la de los tribunales, a pesar de que hay que abonar unas tasas a los llamados árbitros de la OMPI (mínimo son 1.500 dólares USA, que en principio, y como regla general, sólo los abona el reclamante o demandante ). Otra de las ventajas es que la mayoría del procedimiento se lleva a cabo por Internet, vía correo electrónico, lo cual le confiere agilidad y rapidez. Pues bien, el ayuntamiento interpuso su reclamación vía e-mail, a la vez en soporte papel una semana después, tras lo cual se puso en marcha la maquinaria de la OMPI. Primero citó al demandado, el cual dejó transcurrir el plazo otorgado para contestar a la demanda y exponer así sus argumentos, a fin de defenderse. Hemos de decir que esta actitud – la de no contestar ni personarse – suele ser habitual cuando se entiende que el caso está perdido. Fondo del asuntoUna vez verificado por la OMPI que el demandado no contestó,
habiéndosele dado la oportunidad de hacerlo, entró
a analizar el fondo del asunto, recordándonos a tal efecto
cuáles serían las bases sobre las cuales podría
adoptar su decisión final, que en este caso concreto fueron:
la llamada Política Uniforme y su Reglamento ( son las normas
básicas a estos efectos ); cualquier otra norma que considerase
de interés el árbitro ( lo cual, y esto es criticable
grandemente, dota al procedimiento de bastante inseguridad jurídica
); y las leyes y principios del derecho español ( sobre todo,
y a efectos prácticos, legislación sobre marcas y
de derecho de la competencia ). |
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