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  Códigos de Conducta : Desarrollo de la LSSICE

A dichos prestadores se les otorgará, por la Administración española – en concreto por el Instituto Nacional de Consumo – un distintivo, acreditativo de que cumplen y acatan el Código de que se trate, llamado dicho distintivo Distintivo Público de Confianza en Línea.
Pues bien, con fecha 20 de febrero de 2004 se ha aprobado el Real Decreto que desarrolla y da cuerpo a todo esto que hemos expuesto, el cual pasamos a explicar si quiera superficialmente para poder tener una idea de sus cometidos o fines básicos.

¿ A quiénes se aplica este Real Decreto ?

Este real decreto es de aplicación a las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores que adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y los consumidores y usuarios, cuando la adhesión a tales códigos conceda el derecho al uso y administración del "distintivo público de confianza en línea".
Esta norma se aplicará, asimismo, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que hagan uso de dicho distintivo.

¿ Cuál será el contenido mínimo de dichos Códigos ?

Pues tal contenido, aparte de otro expresado en dicho Real Decreto, habrá de estar formado, como mínimo, por los siguientes conceptos :
  a) Las garantías concretas que ofrecen a los consumidores y usuarios que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico.
  b) Un sistema de resolución extrajudicial de conflictos de entre los previstos en el artículo 7 ( está pensando, sobre todo, pero no exclusivamente, en el arbitraje, y en concreto en el llamado de consumo, sin prohibir que para ello se usen medios o métodos telemáticos ).
  c) Los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios adheridos en relación con los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios del sector, identificados según la información de los promotores del Código y la que, al efecto, les faciliten las asociaciones de consumidores y las Administraciones públicas sobre las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.
  d) El ámbito de las actividades del prestador de servicios sometidas al Código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones, cuando éstos sean distintos de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos recogidos o mencionados en la esta norma.

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