A dichos prestadores se les otorgará, por la Administración
española – en concreto por el Instituto Nacional de
Consumo – un distintivo, acreditativo de que cumplen y acatan
el Código de que se trate, llamado dicho distintivo Distintivo
Público de Confianza en Línea.
Pues bien, con fecha 20 de febrero de 2004 se ha aprobado el Real
Decreto que desarrolla y da cuerpo a todo esto que hemos expuesto,
el cual pasamos a explicar si quiera superficialmente para poder
tener una idea de sus cometidos o fines básicos.
¿ A quiénes se aplica este Real Decreto ?
Este real decreto es de aplicación a las corporaciones, asociaciones
u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores que
adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones
entre prestadores de servicios de la sociedad de la información
y los consumidores y usuarios, cuando la adhesión a tales
códigos conceda el derecho al uso y administración
del "distintivo público de confianza en línea".
Esta norma se aplicará, asimismo, a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información que hagan uso de dicho distintivo.
¿ Cuál será el contenido mínimo de dichos
Códigos ?
Pues tal contenido, aparte de otro expresado en dicho Real Decreto,
habrá de estar formado, como mínimo, por los siguientes
conceptos :
a) Las garantías concretas que ofrecen a los consumidores
y usuarios que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento
jurídico.
b) Un sistema de resolución extrajudicial de conflictos de
entre los previstos en el artículo 7 ( está pensando,
sobre todo, pero no exclusivamente, en el arbitraje, y en concreto
en el llamado de consumo, sin prohibir que para ello se usen medios
o métodos telemáticos ).
c) Los compromisos específicos que asumen los prestadores
de servicios adheridos en relación con los problemas concretos
planteados a los consumidores y usuarios del sector, identificados
según la información de los promotores del Código
y la que, al efecto, les faciliten las asociaciones de consumidores
y las Administraciones públicas sobre las reclamaciones presentadas
por los consumidores y usuarios.
d) El ámbito de las actividades del prestador de servicios
sometidas al Código, que, al menos, englobará alguna
de las siguientes áreas las comunicaciones comerciales o
la información precontractual, la contratación y los
procedimientos de solución de quejas o reclamaciones, cuando
éstos sean distintos de los sistemas de resolución
extrajudicial de conflictos recogidos o mencionados en la esta norma.
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