¿
Qué son los Códigos de Conducta ?
Para entender a qué nos referimos con la expresión
Código de Conducta, puede sernos bastante ilustrativo lo
que al respecto dice el Art. 18 de la LSSICE ( la mal llamada ley
de comercio electrónico ) :
Las Administraciones públicas impulsarán, a través
de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración
y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por
parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales,
profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta
Ley. La Administración General del Estado fomentará,
en especial, la elaboración de códigos de conducta
de ámbito comunitario o internacional. Los códigos
de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos
para la detección y retirada de contenidos ilícitos
y la protección de los destinatarios frente al envío
por vía electrónica de comunicaciones comerciales
no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales
para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación
de los servicios de la sociedad de la información.
En la elaboración de dichos códigos, habrá
de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas
con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten
a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta
tendrán especialmente en cuenta la protección de los
menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario,
códigos específicos sobre estas materias. Los poderes
públicos estimularán, en particular, el establecimiento
de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación
y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores
a los mismos.
Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados
precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica.
Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales
en la Comunidad Europea, con objeto de darles mayor difusión.
¿ A qué se comprometió el Gobierno ?
Su compromiso, mediante la LSSICE, consistió simplemente
en aprobar una norma, en el plazo de un año – lo hacen,
como todos los Gobiernos, tarde, por tanto – mediante la cual
se diese desarrollo reglamentario a la figura de un distintivo cuyo
fin fuese identificar a los prestadores de servicios que respetasen
los Códigos de Conducta previstas en dicha ley.
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