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  La nueva Ley de Firma Electrónica
Sin embargo, cuando el solicitante se acredita personalmente ante quien expide el mecanismo de firma – o ante cualquier entidad colaboradora del mismo -, dicha firma sí acreditaría que el firmante es quien dice ser, incorporando así un plus de seguridad y utilidad bastante más elevado ( siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la ley ).

Algunas novedades de la ley de firma electrónica

Una de ellas es que regula el llamado Documento Nacional de Identidad electrónico. No sólo permitirá acreditar la identidad de su titular sino que posibilitará firmar digitalmente documentos electrónicos. El Ministerio del Interior será el encargado de actuar como entidad prestadora de servicios de certificación a tales efectos, será gratuito, y su implantación será escalonada dentro del territorio nacional. Ahora mismo hay experiencias piloto en algunas zonas de España.

Otra de las novedades es que, si antes, en la anterior norma española de firma electrónica, había un tipo de firma denominada “avanzada”, caracterizada porque cumpliendo determinados requisitos técnicos y de acreditación establecidos en la ley se le confería a la misma el mismo valor que la firma manuscrita tradicional, ahora a tal tipo de firma se la llama “reconocida”, aunque sus efectos son los mismos, relegándose ahora el término “avanzada” para aquella firma que sin ser “reconocida” permite, no obstante, identificar al firmante y detectar cambio fraudulento efectuado a la misma una vez realizada la firma. No obstante, y así debía ser, la firma no reconocida ni avanzada será igualmente admisible como prueba documental en un juicio, aunque en este caso, su valor, será el que el juez le otorgue, utilizando a tal fin los criterios existentes para otro tipo de pruebas.

Otra de las novedades es que ahora las personas jurídicas podrán poseer certificados electrónicos, posibilidad antes vetada con la anterior ley, a excepción de los supuestos de uso cuya finalidad era el pago de tributos.

Algunos conceptos necesarios

Por si el lector desea aventurarse en la lectura de la ley ( Ley 59/2003, publicada en el BOE de 20.12.03 ), nunca viene mal explicar algunos conceptos usados en la misma, pues aunque esta norma es más sencilla que su predecesora, es habitual que el neófito en estas cuestiones observe un tanto críptico e incomprensible este tipo de normas.

Esta ley se orienta más que nada a las llamadas firmas electrónicas de clave pública, que poseen dos claves – una pública, otra privada -, llamadas de clave pública. Pues bien, cuando la norma habla de datos de creación de firma está aludiendo a la privada, y cuando lo hace a datos de verificación de firma alude a la clave pública.

Por prestadores de servicios de certificación hay que entender aquellas personas físicas o jurídicas – empresarialmente hablando y en masa, es más común lo segundo – que expiden certificados electrónicos, y estos son otro tipo de documentos electrónicos caracterizados porque vinculan la clave pública a la privada, cerrándose así el ciclo de acreditación del firmante y comprobándose su identidad. Digamos que son los que garantizan que la realidad digital, contenido en un documento firmado digitalmente, es tal y como ella misma aparenta.

¿ Navegando con firma electrónica ?

Más de uno de nosotros, y posiblemente sin saberlo, ha utilizado ya más de una vez mecanismos de firma electrónica pasándole inadvertido todo el proceso. Un ejemplo es cuando acudimos a solicitar servicios a nuestro banco vía Internet, en cuyo caso dicha entidad cifrará las comunicaciones que en ese mismo instante se desarrollen entre cliente y banco, para dotar así a dicha transacción de la mayor seguridad y fiabilidad posibles. Para comprobar tal extremo sólo hemos de fijarnos en la dirección de nuestro navegador, pues en ella, junto a la expresión “http” aparecerá la letra “s” ( de “secure”, seguro en inglés ), convirtiéndose en https”. Una vez comprobado dicho extremo, podemos obtener más información haciendo doble clic con el ratón en la parte inferior derecha del navegador, en concreto en un icono pequeño, con la forma de candado ( con el Nestcape Navigator es a la izquierda, y con el Internet Explorer a la derecha ), y una vez realizado ello obtendremos más información sobre el certificado digital usado ( quién lo emitió, fecha de caducidad, quién firma, etc. ).

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