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  La nueva Ley de Firma Electrónica
Nuevamente tenemos en España una nueva Ley de Firma Electrónica, la cual comenzará su vigencia el 20 de marzo del presente año 2004. Antes de adentrarnos en ella explicaremos algunos aspectos básicos de esta figura, la firma electrónica, para luego ir explicando las novedades de esta nueva norma.

¿ Qué es la firma electrónica ?

De una forma muy simplemente explicada, está formada por una serie de caracteres de lo más variado – letras, números, signos, etc. – elaborados con un programa informático, los cuales, al asociarse a otros datos, también de tipo electrónico, permite, entre otras cosas, identificar al firmante de los mismos. La técnica utilizada para ello es la llamada encriptación – poner algo en clave, o cifrado, de modo que no se entienda si no se dispone de la clave, que será secreta -, y dentro de la encriptación hay dos subcategorías, la llamada de clave privada o simétrica, en la cual sólo hay una clave, la cual ha de mantenerse en secreto, so pena de que un poseedor no autorizado pueda utilizarla para suplantar la personalidad de otra persona. Junto a tal tipo existe la subcategoría llamada de clave pública o asimétrica, y es a ella a la que se refiere la ley, tanto la española como la Directiva comunitaria que le sirve de guía. En este caso hay dos claves, una secreta, que habrá de ser custodiada por su titular, con la que se firmará el documento, y otra pública, que no sólo no habrá problema en que se conozca su contenido, sino que se procurará que sea conocida, pues hará falta al destinatario para estar seguro de que el firmante es quien dice ser.

¿ Qué utilidad práctica tiene ?

Una de ellas es identificar al que firma el documento electrónico, con el fin de estar seguros de que lo firma quien dice ser el firmante. Un ejemplo de documento electrónico firmado de tal forma puede serlo perfectamente un e-mail, o una página web, o incluso un software que nos bajemos de Internet, una película digital, etc.

Otra de las utilidades es que usando determinados modos de firma electrónica previstos en la ley, se puede detectar en ella incluso si se ha intentado, fraudulentamente, su modificación.

Otra prestación importantísima que conlleva su uso es que de dicha manera no sólo podemos firmar un mensaje, sino también ponerlo en clave o cifrarlo, de modo y manera que si alguien lo intercepta no pueda entenderlo al no estar autorizado y estar de forma ininteligible ( salvo para su correcto y legítimo destinatario, naturalmente ).

Una de las consecuencias más importantes de la firma electrónica es que, si fuese de una muy concreta regulada en esta norma, su firma se equipara, por ley, a la firma tradicional manuscrita, lo cual supone una equiparación entre ambos tipos de firmas, la tradicional de siempre y la electrónica.

¿ Cuánto cuesta y cómo se adquiere ?

Digamos que al permitirse un régimen de libre competencia en cuanto a su comercialización, los precios son variados, pero podemos disponer de ella a través de un pago – generalmente anual – de solo 18 ó 20 euros. En este caso se trataría de un simple certificado digital para firma el correo propio, pues habría otro tipo de prestaciones de firma electrónica más complejas y caras, como podría ser el de cifrar las comunicaciones que se lleven a cabo de forma on line en una página web, como ocurre con las webs de los bancos cuando realizamos operaciones de home banking en ellas, llamándose en este caso certificados de servidor generalmente, y en el primero certificados de usuario.

La forma de adquirir todo lo necesario para utilizar dichos sistemas de firma electrónica puede ser de dos formas, o vía Internet, sin desplazarnos a ningún sitio, o en persona. El primer sistema, como es obvio, no puede acreditar la identidad del solicitante del dispositivo de firma electrónica, por lo que nos puede asegurar que el firmante es quien dice ser, siendo por tanto su grado de confianza no elevado.

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