Está en: GUIASERVICIOS: temas de interés : temas legales : Vídeovigilancia y protección de datos
MAPA WEB
Área de empresas
Empleo
Economía
Temas de interés
Tiempo libre
Otros servicios
Internet-Informát.
Urgencias
Prensa/Radio
Top Guía






 

BUSCADOR DE EMPRESAS

SUSCRÍBASE A LOS BOLETINES







TEMAS DE INTERÉS
  Vídeovigilancia y protección de datos
Por tanto, es claro que habremos de analizar cuándo estamos ante un tratamiento en el sentido de la Directiva, y esta norma nos dice que se entiende por tal : Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su destrucción, supresión o bloqueo.

Como se desprende del párrafo anterior, y dada la enorme amplitud de la definición de tratamiento contenida en la Directiva, aunque no se conserven o almacenen las imágenes captadas, sí estaríamos ante un tratamiento en los términos de esta norma.

Requisito 2 de la Directiva

No obstante lo anterior, este precepto comunitaria exige otro requisito adicional, consistiendo este en que el tratamiento aludido sea, al menos parcialmente, considerado como automatizado.

Resulta evidente que si la obtención de las imágenes se realiza, de forma total, bajo el control de un ordenador, estando ello totalmente digitalizado, podemos afirmar en tal caso y sin ningún género de dudas que estamos ante un tratamiento automatizado, siendo este en tal caso totalmente automatizado.

Ni qué decir tiene que cuando dentro del tratamiento automatizado del párrafo anterior usamos técnicas biométricas – cada vez más extendidas y de costos más económicos - como por ejemplo las consistentes en reconocimiento de rostros, para su cotejo o comparación con otros rostros previamente almacenados en otra base de datos ( por ejemplo, de presuntos delincuentes; gente bajo orden de busca y captura, o incluso terroristas ), en tal caso también estaríamos ante un tratamiento automatizado.

El problema habitual, actualmente, es el caso concreto de las imágenes captadas por cámaras que forman parte de circuitos cerrados de televisión ( CCTV ), y que no efectúan ningún tipo de almacenaje de las imágenes captadas. Ante tal supuesto hay quien afirma que no se aplicaría la Directiva, ni tampoco, por tanto, la normativa española.

Caso concreto : las CCTV

Ante este supuesto tan específico, pero sin duda uno de los más extendidos en la práctica, no está de más realizar una lectura del Anexo denominado Análisis Técnico de la Transposición en los Estados miembros en relación a la Directiva. En dicho documento, aparte de desprenderse del mismo la tendencia casi aplastante, aparte de contundente y clara, en el sentido de sí aplicar la legislación de protección de datos a las CCTV por parte de los distintos Estados ( así, y a modo de ejemplo : Alemania, Grecia, o incluso Suecia ).

En el caso concreto español, aunque no existe una norma que de forma específica regule, en el marco de la protección de datos, las CCTV, sí existe una resolución de la Agencia de Protección de Datos en la cual se analiza un caso realmente iluminador a estos efectos. Consistió dicho caso en una empresa que, vía Internet, y a través de una web cam, emitía imágenes, a modo de fotos fijas, y actualizadas cada 15 segundos, de sus empleados. Dicha empresa no almacenaba, grababa, ni de ninguna forma conservaba dichas imágenes. Pues bien, la APD consideró que sí le era de aplicación la LOPD.

El supuesto expuesto, el de las imágenes de la web cam, fue recurrido por la empresa ante la Audiencia Nacional, perdiendo el recurrente el juicio, En dicha sentencia final, hay algunas afirmaciones que resultan de una utilidad extrema para el tema ahora analizado, siendo tal vez la más importante la que indica que las imágenes así captadas no exigen su conservación para considerar que existe tratamiento, bastando a tal fin con su recogida. Resumen : La mera captación, aunque no suponga conservación, supondrá la aplicación de la LOPD.

  « Índice

« Anterior



 
COLABORAN
Balizas LED
Apartamentos Pirineo
Mentoring
Cestas Navidad
. .


Política de Privacidad © 2004, GUIASERVICIOS.comRegistro de dominios-Guidom y Diseño web-IniZiativas.net
Guia Empresas Aragon | Buscador empresas | Área empresas | Noticias | Empleo | Economía | Internet | Top Guía | Tiempo libre