Modificación de la LSSI |
Derechos
de los destinatarios de los servicios
Por un lado, se habla de un derecho que asiste al destinatario de los servicios, pero ocurre que es un derecho que ya existía en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque a pesar de ello al legislador le ha parecido conveniente volver a recordar : el destinatario posee el derecho de revocar el consentimiento que inicialmente dio para recibir comunicaciones comerciales. En relación a ello, nos vuelve a recordar esta nueva norma que el que preste el servicio, y a fin de atender debida y cumplidamente tal revocación por parte del destinatario de dicha publicidad, habrá de habilitarse un procedimiento sencillo, al igual que gratuito, que posibilite manifestar dicha revocación. De igual forma habrá que comunicar, por vía electrónica – vía web o e-mail, por ejemplo -, cómo serán dichos procedimientos para darse de baja. Spam Con la LSSI “vieja” se consideraba infracción grave el envío masivo de comunicaciones comerciales por vía electrónica a destinatarios que no hubiesen autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por dicha vía al mismo destinatario cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión. Pues bien, ahora, la palabra expresamente desaparece del texto, y la oposición del destinatario se incorpora y modifica ahora de una forma un tanto sutil. Veamos el nuevo texto : “Es infracción grave : ... El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella”. También, y en relación al Spam, pero para aquellos casos en los que el mismo no se considere infracción grave ( es el caso anteriormente expuesto, el grave ), se considerará leve la falta cuando en relación a dicho envío no se haya autorizado su remisión o haya habido oposición a la misma por parte del destinatario. Protección de datos La novedad importate en cuanto a ello es que, ahora, la Agencia
de Protección de Datos será competente para imponer
sanciones cuando el tema de fondo sea el incumplimiento de la LSSI
en relación al tema del Spam antes expuesto. |
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