Modificación de la LSSI |
Modificación
de la LSSI
En España, la famosísima LSSI o LSSICE, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, ley 34/2002, que entró en vigor el 12 de octubre del pasado año 2002, sin llegar a un año y un mes de vigencia, ya ha sido objeto de modificación. La norma usada para tal fin ha sido la tan esperada Ley General de Telecomunicaciones, conteniéndose en ella, en su Disposición Final primera, los retoques normativos que ahora expondremos. XPublicidad comercial por medios electrónicos Por un lado, se mantiene la prohibición de la LSSI de que no se puede enviar publicidad comercial por medios electrónicos – la vía e-mail lo es, evidentemente – salvo que, de forma previa, se hubiese obtenido el consentimiento de sus destinatarios o su autorización expresa. Pues bien, ahora, en relación a la autorización aludida, no se exige que sea expresa, o sea, que puede ser presunta, lo cual quiere decir que se podrá concluir que la misma existe del análisis de cada caso, si de las circunstancias específicas concurrentes es deducible que existió la misma, sin exigirse que sea expresa. La otra novedad es que no se exigirá dicha autorización
ni consentimiento si las direcciones las poseíamos en virtud
de que los destinatarios eran clientes nuestros y se hubiesen obtenido
de forma lícita sus direcciones. Lo que se sí se exige
es que con el envío de dicha publicidad se incorpore un mecanismo,
gratuito y sencillo, que facilite o posibilite al destinatario el
darse de baja de dichos envíos publicitarios. Igualmente,
y para este supuesto de clientes nuestros, se exige que el contenido
de la publicidad guarde relación con los productos o servicios
que originaron dicha relación cliente/empresa, por lo que,
si por ejemplo, le vendíamos zapatos, no podemos ahora remitirles
publicidad sobre gatos persas. |
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