El caso Cronicasmarcianas.net |
Comentaremos
qué pasó cuando alguien, quien con posterioridad perdió
el caso, registró en Internet el nombre de dominio cronicasmarcianas.net.
Para los lectores que no sean españoles aclararemos previamente
que tal nombre se corresponde de forma idéntica con el de un
famosísimo programa televisivo español, llamado Crónicas
Marcianas, que desde hace ya seis años ha conseguido cotas
de audiencia televisiva máximas. Como anécdota, comentar
que en realidad, dicho nombre, Crónicas marcianas, se corresponde,
en su origen, con una obra de igual nombre, del escritor norteamericano
Ray Bradbury.
¿ Qué procedimiento se usó ? En esta ocasión se acudió a la vía llamada vía OMPI. La OMPI es el acrónimo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Suiza, siendo un organismo internacional dependiente de la ONU. Lo interesante de acudir a esta vía es que, con ella, en condiciones normales, no hace falta acudir a los juzgados, siendo la duración del procedimiento inferior a tres meses desde que se interpone la demanda, y siendo ejecutable la misma en todo el ámbito de Internet. Como vemos, no sólo es una vía más económica, al igual que rápida, sino también de gran eficacia práctica. Inicio del procedimiento. El demandante, que lo fue la empresa Gestmusic Endemol, S. A., empresa española con sede en Barcelona, remitió vía electrónica y en papel, su correspondiente demanda a la OMPI. Esta, una vez analizada la misma y comprobado el cumplimiento de determinados requisitos formales que han de haber en la misma, comprobó que el nombre de dominio disputado estaba a nombre del demandado, al cual le dio traslado de la reclamación, notificándosela, aunque éste rehusó contestarla, renunciando así a defenderse dentro del procedimiento. El demandado, según figuraba en la base de datos Whois, de Internet, a través de la cual se accede a los datos de la persona que registra el dominio, figuraba como Sexomaster. Hemos de aclarar que los datos que figuran en dicho sitio de la Red son sólo los que el que registra el nombre de dominio aporta en el momento del mismo, o sea, que pueden o no ser ciertos, siendo falsos en el presente caso, lo cual suele acontecer cuando no se quiere identificar realmente el que lleva a cabo un registro abusivo de lo que hoy comentamos. Antecedentes El demandante, titular de los derechos sobre el programa Crónicas Marcianas, es titular también de varias marcas de idéntico nombre. Dicho programa de televisión es hartamente conocido entre los televidentes españoles, ya que goza de una enorme popularidad entre su audiencia. El demandado registró dicho nombre de dominio, crónicasmarcianas.net en pleno auge de dicho programa de televisión, creando una página web que solicitaba al visitante se bajase un software. Una vez bajado dicho programa e instalado en el ordenador del visitante, le cambiaba el número de teléfono que usaba su módem para acceder a Internet, de modo y manera que a partir de ahí comenzaba a tarificarle las llamadas a otro precio, más elevado, el de las famosas líneas 906, de costo superior al usado en las llamadas normales. Con dicha conexión se accedía a contenidos pornográficos, incorporando a su vez en dicha web, como reclamo, alusiones al programa televisivo comentado.
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