El caso 0pusdei.com |
Y
finalmente, observó y también alegó el demandante,
que en las palabras clave que se usaban bajo el dominio controvertido,
figuraban específicamente Opus Dei, con lo cual estaba más
que claro que el infractor estaba intentando aprovecharse de la reputación
del demandante – de su nombre – en beneficio propio y
sin tener para ello ninguna justificación o vinculación
seria con tal actividad.
Añadir hay también, que el demandado usaba la página bajo dicho dominio como foro sobre la figura del fundador del Opus Dei, Monseñor Escrivá de Balaguer, pero incluyendo banners y publicidad hacia otras páginas, prueba ello en opinión del demandante de que dicha actividad se orientaba hacia la obtención de un lucro, en este caso indebido e injustificado. Junto a ello, comentar también que se reprochaba por parte del Opus Dei, en su demanda, que en los datos que el demandado aportó como propios a la hora de realizar el registro del dominio ahora analizado, no daba ningún dato personal suyo, sino tan sólo el de una supuesta empresa o entidad, y un código postal, dando la impresión de estar escondiéndose o agazapándose bajo dichos datos. ¿ Qué alegó el demandado ? Exponemos a continuación la literalidad de lo esgrimido
por éste : Pues bien, este organismo, como es natural, estimó que se
produjo una evidente y notoria mala fe por parte del demandado,
concluyendo que no sólo registró de mala fe el nombre
de dominio discutido, sino que además lo usó de mala
fe, por lo que decidió finalmente que se transfiriese al
demandante el dominio, aunque como anécdota comentar que
a fecha de 19 de mayo de 2003, en la base de datos mundial llamada
Whois, continuaba dicho nombre de dominio a nombre del demandado. |
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