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  El caso 0pusdei.com
Con fecha 2 de mayo de 2003, la OMPI decide que la organización religiosa Opus Dei tiene derecho al nombre de dominio 0pusdei.com. Observe el lector que la primera letra de este nombre de dominio, una supuesta letra “O”, no es una “O”, sino el número cero, que más de una vez se confunde con dicha letra, o dicho de otra forma : Aprovechó la confusión del número con la letra para, así, de esta forma, poder ser titular de un nombre de dominio casi idéntico al que realmente quería.

¿ Cómo reaccionó el Opus Dei ?

Pues como era de esperar : interponiendo la lógica reclamación contra la persona que registró dicho nombre de dominio. De la misma sólo se sabe que se “parapetaba” bajo el nombre de una supuesta empresa, denominada “0pusdeim.com is for sale. Send”, nombre un tanto curioso pero que es el que usó el que registró dicho dominio. Al final del procedimiento, y una vez dictada la resolución final por la OMPI, se continuó sin saber quién, qué persona física de carne y hueso o empresa legalmente inscrita o reconocida en algún sitio, había realizado el registro. Lo único que se sabe es que la dirección que indicó a efectos de notificación estaba radicada en España, en concreto en Barcelona, por lo que el Árbitro concreto de la OMPI que tuvo que dirimir la cuestión estimó que el idioma concreto del procedimiento sería el español y así fue.

¿ Cómo se desarrolló el procedimiento ?

El mismo se inició como es habitual : La demanda se remitió vía e-mail al Centro de la OMPI, radicado en Suiza, y a su vez se envió también en formato papel al mismo sitio. Una vez confirmada la recepción, se tomó acuse de recibo de la misma, y se contactó con la empresa con la cual el demandado había supuestamente registrado a su través el nombre de dominio en litigio. Una vez esta empresa confirmó dicho registro, se comunicó al registrante vía e-mail el contenido de la demanda, contestando el mismo por dicha vía a través de un representante. Hemos de comentar que el 28 de marzo se inició todo, y el 2 de mayo del mismo año 2003 se dictó la resolución final. Como vemos, la casi imperceptible duración de estos procedimientos es una de sus mayores virtudes, pues en el caso presente – y como es habitual – duró todo menos de 2 meses.

¿ Cuánto cuesta el procedimiento ?

Por un lado, hay que abonar unas llamadas tasas, cantidades éstas cuyo destino es pagar a los denominados Árbitros, que son las personas concretas que se encargan de resolver el caso. Cuando hay un solo Árbitro – es lo normal – hay que pagar 1.500 dólares USA, ingresándolos en la cuenta que al efecto posee la OMPI en Suiza. Si fuesen más árbitros iría aumentando la cantidad.

Al margen de lo expuesto, es claro que otro gasto que habrá que afrontar es el correspondiente al de los honorarios del profesional jurídico que nos represente, siendo la cuantía de éste bastante variable al no estar regulado dicho supuesto en ninguna norma específica, ni ser todos los casos iguales.

¿ Qué argumentos alegó el Opus Dei ?

Por un lado, alegó y demostró ser titular de infinidad de marcas comerciales, incluso con registros con alcance internacional, en las cuales estaba siempre presente el nombre Opus Dei, y aparte de ello alegó también algo que es de sobra conocido y notorio : el nombre Opus Dei goza de un conocimiento y notoriedad entre la población extremo, siendo ello en multitud de países, y siendo así en España, en donde es una institución más que de sobre conocida por todos.

También alegó el demandante que actuó de mala fe el demandado, puesto que usó la figura del “typosquatting”, consistente en hacer lo que al principio de este articulo mencionábamos : usar los caracteres de modo y manera que se genere confusión con otro nombre de dominio, pudiendo así suplir o aprovecharnos del mismo con otro similar ( el comentario de antes, de sustituir la letra “O” por el número “0” ).

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