¿ SPAM sí o SPAM no ? : Legalidad. |
No obstante lo anterior, hay que resaltar un matiz importante : Una cosa es estar habilitados por la LOPD para efectuar o llevar a cabo un tratamiento automatizado, o diciéndolo de una forma más simple aún, realizar una mera recopilación de direcciones, y otra cosa muy distinta sería utilizar las mismas para hacer publicidad o promoción de productos. Aunque parezca una paradoja – y realmente lo es -, nuestro ordenamiento jurídico permite obtener dichas direcciones – con la LOPD -, pero luego nos prohíbe usarlas para publicidad – con la LSSI -. ¿ Qué dice el Ministerio de Ciencia y Tecnología ? Realmente, la interpretación o consejo que nos proporciona el mismo, a través de las FAQ de su propia página web, es de todo punto benévola, pues nos viene a decir que sí se permite dicha publicidad, indicando que aunque la LSSI la prohíbe, la LOPD la permite. Entonces – se podría plantear uno – para qué diantres sacan una ley que contradice una anterior y dejan las dos vigentes. Realmente, este tipo de normas no favorecen en nada la creación de climas apropiados de seguridad jurídica, pues lo que más prima es la incertidumbre, la duda en la interpretación, y el “... esperemos a ver cómo y a quién sancionan, si lo hace “. Para más INRI, y en la web institucional expresada, y como intentando decirnos que “ ...aunque están para asesorarnos, no nos fiemos de ellos, por si acaso”La información proporcionada ... tiene un carácter general y meramente orientativo, no siendo vinculante para el Ministerio de Ciencia y Tecnología en la tramitación de expedientes de inspección y sanción”. No está de más comentar, al hilo del texto del ministerio, que ya hubo una vez una sentencia, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que abundando y profundizando en el concepto jurídico de expectativa, o de generación de las mismas, indicó que en casos en los que un Gobierno genere expectativas, razonables, acerca de algo, y luego se retracte de ello, los particulares que de buena fe actuaron siguiendo sus consejos habrán de ser indemnizados. Tal sentencia está muy bien, pero ... ¿ quién tiene los euros suficientes para pleitear durante tanto tiempo y ante tantos tribunales ?.
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