Firma electrónica : ¿ Nos espía el estado ? |
La actual, en su artículo 52, reconoce primero el derecho a cifrar las informaciones que se transmitan a través de medios de telecomunicación, pero luego establece que se podrá ( por suerte nunca se hizo, y quedó en podrá, pero se previó la posibilidad de hacerlo ) imponer la obligación de notificar a un ente del Estado los algoritmos ( son las fórmulas usadas para confeccionar las claves ) o cualquier procedimiento de cifrado utilizado. Indica el citado precepto que ello es a efectos de control de acuerdo con la normativa vigente. Tal obligación indicada afectaría a los fabricantes de equipos que incorporasen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan, y en su caso, A LOS USUARIOS ( o sea, personas de a pie, como usted y yo ). ¿ Qué se pretende aprobar en la nueva LGT ?En su artículo 36 se reconoce también el derecho a usar el cifrado en las comunicaciones electrónicas por parte de los ciudadanos, pero .... en el apartado siguiente a éste se dice : El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público las claves, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, incluida la información técnica relativa a los sistemas empleados en aquél, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra que empleen y la información técnica relativa a los sistemas empleados en el procedimiento de cifrado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente." Con lo expuesto queda claro que el Gobierno actual pretende, y es por ello que en esta futura LGT deja la puerta abierta a ello, poder obtener cuando así lo desee las claves que los ciudadanos utilicemos en nuestras comunicaciones, ante lo cual, ¿ para qué servirá cifrarlas ?, ¿ tendremos, ante ello, que adquirir productos de firma electrónica de otros países ?. En fin ..., la polémica está servida.
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