Firma electrónica : ¿ Nos espía el estado ? |
Posiblemente
más de uno piense que esto no es un artículo de tipo
legal, o más bien crea que se trata del comentario de algún
affaire descubierto por algún habilidoso y paciente periodista
de investigación, pero nada más lejos de todo ello.
Nuestro Gobierno, ahora del Partido Popular – y el anterior
hizo lo mismo, con el PSOE en el poder – pretende husmear, más
allá de lo permisible en un Estado de Derecho, en las firmas
electrónicas de sus ciudadanos. Posiblemente, y para una más
adecuada comprensión de todo ello, mejor será hacer
una exposición lo más pedagógica posible acerca
de lo que es la firma electrónica, para qué sirve, y
por qué esta afirmación de que el Estado nos vigila.
¿ Qué es la firma electrónica ? Por un lado, no tiene nada que ver con una especie de “garabato” o grafía escrita, a modo y manera tradicionales, tal vez escaneados y almacenados en un ordenador. No, no tiene nada que ver con ello, sino que es ni más ni menos que una serie de caracteres – letras, números, signos, etc. – generados por un programa informático con el fin de que a través de ello podamos “firmar” un documento electrónico – un simple e-mail, un libro en formato digital, o o una grabación sonora digital también son documentos electrónicos -, y podamos de esa forma acreditar la identidad del firmante. Añadamos también que los mecanismos de firma electrónica, basados en los llamados certificados digitales, sirven también para cifrar, esto es, poner en clave un documento, de modo y manera que si alguien lo intercepta o abre, no lo pueda entender. Como estamos viendo, un concepto básico a la hora de hablar de firmas electrónicas es el de clave. En uno de los sistemas de firma – llamado asimétrico – hay dos claves, una llamada pública ( no es secreta ) y otra denominada privada ( es que la que hemos de conservar con el mayor celo sin mostrársela a nadie ). En otros sistemas de firma, llamados simétricos, sólo hay una clave, que es privada, y ha de ser guardada con la mayor de las diligencias y cuidados. Digamos, para terminar, que el uso de la criptografía – en ella se basa la firma electrónica – posee otras utilidades a través de la firma electrónica, como es comprobar la identidad del firmante, saber a qué hora exacta y en qué fecha firmó el documento; detectar posibles intentos de modificación del mismo no autorizados, y también poner en clave información confidencial. ¿ Qué está actualmente en vigor ? En estos momentos, aunque se encuentra ya remitido a las Cortes
Generales españolas el Proyecto de ley de la Ley General
de Telecomunicaciones, pero como arriesgado es vaticinar qué
va a ocurrir con el mismo durante su tramitación parlamentaria,
vamos a analizar qué dice la actual Ley General de Telecomunicaciones
– en adelante, LGT -. |
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