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  Los nuevos dominios “.es” ( los dominios de tercer nivel )
Por Orden de 18 de marzo de 2003 se ha aprobado el texto definitivo del nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio en relación a los “.es”, que es el código de país correspondiente a España.

Dominios de tercer nivel, ¿ qué son ?

Es de resaltar la creación y consiguiente regulación de los llamados nombres de dominio de tercer nivel, que sin entrar en definiciones técnicas serían aquellos que antes de “.es” llevarían la expresión “.com” u otras. Un ejemplo podría ser : loquesea.com.es.

Siguiendo con la exposición, los nombres de dominio de tercer nivel que por primera vez en España se regulan, serán : “.com.es”; “.nom.es”; “.org.es”; “.gob.es” y “.edu.es”.

Los “.com.es” los podrán solicitar todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan o mantengan intereses o vínculos con España.

En relación a los “.nom.es”, sin embargo, sólo se permitirá su solicitud, exclusivamente, a las personas físicas.

En cuanto a los “.org.es”, se permitirá su solicitud a aquellas entidades, instituciones o colectivos, con o sin personalidad jurídica, y sin ánimo de lucro, que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

Por su parte, para solicitar los “.gob.es”, sólo se permitirá ello a las Administraciones Públicas españolas y a aquellas entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como a cualquiera de sus dependencias u órganos o unidades.

Y para terminar, los “.edu.es”, en relación a los cuales se permitirá su solicitud a las entidades, instituciones o colectivos con personalidad jurídica – o sin ella – que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

¿ Qué requisitos se exigen para su otorgamiento ?

Por un lado, cuando el nombre de dominio esté formado, exclusivamente, por apellidos, o por una combinación de éstos más un nombre propio, se exigirá que los mismos guarden relación directa con el solicitante, o lo que es lo mismo, que éste posea legalmente dichos nombres y/o apellidos.

A su vez, y en relación a los nombres de dominio compuestos por topónimos – nombres de lugar – o de gentilicios – nombre de los habitantes de un lugar -, bajo el indicativo “.gob.es”, se exigirá que éstos identifiquen de forma inequívoca al solicitante, siempre y cuando dichos nombres de dominio sean de aquellos regulados en la parte de la norma que regula dichos dominios cuando éstos adquieren su nombre de la llamada lista ISO 3166-1, que de forma simple se puede definir como aquella aprobada por la Organización Internacional de Estándares, y que en definitiva lo que viene a hacer es asignar caracteres alfabéticos a los distintos Estados ( ejemplo, España, en dicha lista sería “es”, o Afganistán “af”). La relación completa se puede obtener en http://userpage.chemie.fu-berlin.de/diverse/doc/ISO_3166.html.

Hay que aclarar que estos nombres de dominio – de topónimos o gentilicios – ( aunque sin entrar en excesivo detalle en la cuestión ) sólo se otorgarán a Comunidades Autónomas, provincias islas, o municipios, a aquellos entes de la Administración Pública vinculados lealmente con ellos, como es natural y lógico. Como anécdota comentar que ha sido muy frecuente, en los tan populares “.com” que alguien inscriba a título propio nombres de lugar con afán pura y meramente especulativo, como así ha ocurrido en España con el caso “grancanaria.com” y otros.

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