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  Algunos riesgos legales en la red.
En este artículo vamos a exponer diferentes situaciones que, legalmente hablando, pueden ser fuente de conflictos, y por tanto de verdaderos quebraderos de cabeza, con los consiguientes gastos y en su caso hasta sanciones, muchas veces de elevadísima cuantía.

Contratación.

Imaginemos que vendemos algo por la Red, ya sea algo físico – como unos simples zapatos – o intangible o inmaterial – un programa de ordenador o un libro en versión electrónica -. Imaginemos también que un día vendemos una gran cantidad de nuestro producto estrella, y que por los motivos que sean, un día, el comprador dice que las condiciones en las que contrató no son las que nosotros hemos establecido, sino otras, ¿ qué puede pasar en tal caso ?. Sin mucho pensar al respecto, es claro que el primer obstáculo que se nos presenta es de tipo probatorio, es decir, hemos de probar cuáles fueron las condiciones contractuales concretas que dicho cliente, de forma on-line, aceptó en su momento y ahora discute. Ante ello, un buen consejo sería convencer al vendedor para que usase dispositivos de firma electrónica en su web, en concreto en las páginas que recogen el clausulado de los productos a contratar, y si nos esmeramos aún más en la respuesta, tal firma electrónica habrá de ser de las que se denominan, legalmente hablando – y con la legislación española en la mano- firma electrónica avanzada. Hemos de comentar que según el Real Decreto- Ley que regula esta cuestión, dicha firma electrónica equivaldrá, a lo firmado con ella, a la firma manuscrita tradicional, lo cual equivaldrá a decir, en nuestro caso concreto, que si el vendedor hubiese usado tal tipo de firma, podría probar, sin ninguna dificultad técnica, no sólo que el clausulado de su contrato fue el que él dice ser, sino también que ése era el que en dicho día – el que discute el comprador – a dicha hora y segundos, estaba en la web.

Para los no introducidos en el mundo de la firma electrónica, baste decir – a modo de apresurada introducción – que la firma electrónica – en concreto la denominada avanzada – permite acreditar la identidad de los contratantes, la hora, minutos, segundos y fecha de la contratación efectuada, y también el contenido de la operación llevada a cabo. En la práctica, la firma electrónica, y a los efectos que estamos analizando – contratación vía web – lo que se suele contratar es el producto denominado certificado de servidor, que es el que suelen utilizar los bancos cuando accedemos a través de Internet a nuestra cuenta corriente.

Más sobre contratación.

Otra situación en la que podría verse incurso algún emprendedor de negocios en la Red, podría ser aquella en la cual, a pesar de usar dispositivos de firma electrónica, no estuviese adaptado a la llamada LSSI – coloquialmente llamada Ley de Comercio Electrónico, pero en rigor llamada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -. Cuando hablamos de no adaptación, nos referimos en el campo concreto de la contratación a que, por ejemplo, no indiquemos en nuestro sitio web la información que dicha ley considera de obligada observancia, lo cual, en caso de incumplimiento, podría dar lugar a sanciones que podrían ser – en su tramo mínimo – de 30.000 euros ( casi cinco millones de Ptas. ) hasta – en su grado máximo – de 150.000 euros ( casi veinticinco millones de Ptas. ). Ejemplos claros de ello podrían ser aquellos en los cuales, simplemente, no indicásemos si el precio de venta del producto incluye o no los impuestos, o algo tan simple como no indicar la residencia social o domicilio del empresario.

Al margen de los ejemplos anteriores, también hay que tener en cuenta aquellas obligaciones que la LSSI establece en relación a la fase de contratación en sentido estricto, incluyendo ello no sólo las fases de antes de la contratación, sino de todo aquello que acontece durante la contratación misma, y lo que ocurre al finalizar ésta.

Ejemplos concretos – sólo de algunos aspectos, pues este artículo no tiene ánimo exhaustivo – de algún posible incumplimiento de lo expuesto podrían ser : No informar al cliente acerca de si los datos que aporte a la hora de contratar serán archivados en algún soporte o no, y en caso positivo cuál será éste; no indicar – si existen – de qué medios técnicos dispone el empresario para – en su caso – el consumidor o comprador tenga la oportunidad de identificar y corregir errores en la introducción de los datos; no enviar – en determinados casos . un acuse de recibo por correo electrónico al comprador, confirmándole la operación o compra realizada.

Un caso claro de sanción sería aquel en el cual no se emitiese el acuse de recibo mencionado, lo cual supondría una multa que podría ir de 30.000 a 150.000 euros.

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