E-mail como dato personal : legalidad. |
Praxis
: Compraventa de direcciones e-mail.
Sin duda alguna, un fenómeno que cada vez se da más, es el de vender o comprar bases de datos cuyo contenido lo conforman un sin fin de direcciones e-mail, más de una vez segmentadas por país, área, sexo, edad, profesión, etc., pero sin que dicha segmentación le quite a dichas direcciones su calificación como dato de carácter personal. Lo que a nadie se le escapa es que la obtención de dichas bases de datos es, en la práctica, con el fin de remitir publicidad, para así con ella poder ofertar nuestros bienes y/o servicios, o sea, llevar a cabo publicidad a través de la misma. Ello significa que sin el consentimiento de los destinatarios de las mismas estaremos realizando publicidad, lo cual está ahora más claramente proscrito que antes, pues la LSSI – comúnmente llamada Ley de Comercio Electrónico – exige que para la remisión de tal tipo de contenidos hemos de solicitar previamente y de forma expresa la autorización del destinatario de la misma, ya que en caso contrario estaremos expuestos a sanciones de cuantiosos importes. Entonces ... ¿ qué hago para respetar la ley ? Pues algo muy sencillo, y que además, los expertos en marketing, desde antes de existir estas normativas, ya aconsejaban : Sólo remitir publicidad a aquellas personas que voluntariamente la han solicitado, pues está más que demostrado que cuando esta se recibe de forma involuntaria, el efecto conseguido es el totalmente opuesto al pretendido : Asocian a partir de dicho momento nuestra marca o producto a la sensación desagradable que produce el recibir correo sin haber sido éste previamente solicitado. Al margen del anterior comentario, que es más del mundo
del marketing – o mercadotecnia, palabra o expresión
ésta no anglófona – que del mundo legal, lo
que habremos de considerar siempre es tener en cuenta que será
de vital importancia obtener, de forma previa al envío de
publicidad, el consentimiento del destinatario, y que si sus datos
van a ser cedidos a terceras personas o empresas, también
habremos de tener previamente el consentimiento de los mismos que
legitime tal cesión. Todo ello será respetuoso con
la ley aplicando una adecuada política de protección
de datos, que se lleve a cabo sabiendo anticiparse a las circunstancias,
y que habrá de reflejarse debidamente a través del
correspondiente clausulado que en la web dispondrá la persona
diligente y cuidadosa con estas cuestiones, solicitando y obteniendo
dicho consentimiento desde el principio de su relación con
el titular de la dirección e-mail, para así en un
futuro que nunca se sabe cuándo va a ser, tener “guardadas
las espaldas como dios – y la LOPD – manda”. |
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