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  E-mail como dato personal : legalidad.
¿ Influye en algo el que sea o no un dato de carácter personal ?

Indudablemente que influye – legalmente hablando -, pues si lo es, habremos de aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos, y ello supondrá que tendremos que llevar a cabo, y aplicar, determinadas cautelas en cuanto al tratamiento de dicho tipo de información, so pena de exponernos a ser sancionados con multas que podrían llegar ascender a 600.000 euros ( lo que antes llamábamos 100 millones de pesetas ).

¿ Es o no un dato de carácter personal ?

Para ser sinceros, la LOPD – la ley antes mencionada – no habla ni regula de forma expresa esta figura del e-mail, e interpretaciones en cuanto a si es o no un dato de tal o cual categoría hay varias y muy diversas, pero ... la Agencia de Protección de Datos, máximo órgano administrativo en nuestro país encargado de sancionar por estos motivos, estima que SÍ es un dato de carácter personal, y ello lo estima así ya desde el año 99, en el cual en su Memoria Anual explica sus argumentos en tal sentido. La respuesta de la Agencia a dicha cuestión fue suscitada por una consulta que se le hizo a la misma y que estaba relacionada con la venta de bases de datos que contenían direcciones e-mail.

Pero ... ¿ todas las direcciones lo son ?

Sin necesidad de ser un experto en la materia, es obvio que unas direcciones de correo electrónico reflejan igual que otras los datos de carácter personal de aquel que es su titular. Ejemplo : la dirección javierhernandezmartinez@opinionvirtual.com, por lo menos en apariencia, indica ya el nombre y apellidos de alguien, y dichos datos se consideran, sin duda alguna por parte de nadie, como de carácter personal, pero ... ¿y si la dirección es un poco más abstracta ?, un ejemplo podría ser : chip28k82d@hotmail.com, ¿ sería igualmente un dato de tal tipo ?. Ante ello, la Agencia, responde de forma igual de tajante : Sigue siendo un dato de carácter personal. El argumento de la APD es que en estos casos, al conocerse el servidor que se usa – el cual iría después de la letra arroba – podríamos sin mucha dificultad averiguar quién es el titular de dicho e-mail, y ello – añade la APD – sin tener que realizar para tal fin un esfuerzo desproporcionado. Parece ser que este organismo entiende – con lo cual estoy totalmente en desacuerdo – que si quiero averiguar la identidad real de pepecaliente2003@hotmail.com, podré acudir a los servidores de Hotmail, y sin ningún esfuerzo desproporcionado averiguar quién está detrás de dicha dirección. De cualquier manera, lo práctico es saber qué opina la APD en tal sentido – pues es la que a fin de cuentas sancionará o no en vía administrativa -, y ésta estima que siempre será el e-mail un dato de dicho tipo.

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