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  Hipervínculos : algunos aspectos legales
¿ Qué son los hipervínculos ?

De un forma muy breve se podrían definir como aquellas líneas de programación que, aunque no sean visibles al usuario o navegante de una página web, permiten o facilitan al mismo con un mero click o pulsación sobre determinado texto, imagen o icono, acceder a otra parte de la misma página web, o a otra página de la misma, o incluso a otro sitio web.

Dentro de ellos hay dos tipos básicos : el linking ( o el link ) o framing. El primero consiste simplemente en que nos permite ir a otra dirección web, esté la misma donde esté. El segundo no sólo posibilita ello, sino que lo hace de una forma o manera muy especial, pues aunque nos redirecciona a otro sitio, el mismo no se ve en tu totalidad, sino que conserva un marco ( frame = marco ), el cual tapa u oculta la información que el diseñador de tal frame ha deseado. Ejemplo claro es aquel en el cual estando en la web 1, vamos a la web 2, pero no vemos de esta segunda todo su contenido, continuando viendo todavía contenidos de la primera. A efectos prácticos se suele hacer, por ejemplo, para acceder a contenidos de la web 2 pero continuando con el visionamiento de la publicidad de la 1, e incluso creando la apariencia de que los contenidos de la 2 pertenecen a la 1, ocultando incluso la publicidad de la página de destino ( la 2 ) en beneficio de la de origen ( la 1 ).

Problemática del linking

Por un lado, cabría la posibilidad de considerar dicho link como un acto de competencia desleal, e incluso hay juristas que estiman que en dicho supuesto estaríamos infringiendo el llamado derecho de reproducción del autor de la página de destino., aunque este último aspecto no está tan claro en sede judicial, puesto que hasta la fecha no hay una línea interpretativa clara a tal respecto.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que si para activar el link, cara al usuario, usamos un icono, o el nombre de una marca comercial, hay que hacer mención en él o en ella de los derechos que posee el titular de las mismas, aunque de forma igual que en el caso anterior tampoco hay en la actualidad una postura uniforme y sólida al respecto por parte de los jueces ni de los estudiosos jurídicos del fenómeno.

Al margen de lo anterior, hay un caso especial de linking, denominado deep linking ( link o enlace profundo ), consistente no en la mera remisión a otro sitio web de un tercero, sino en concreto a uno que no coincide con el que estaría situado en la home o página de inicio del mismo. Ello puede suponer – y en la práctica ha ocurrido más de una vez – que al encaminar al visitante a una página no principal, sino secundaria del sitio de destino, perteneciente a otra empresa o sito web, estamos desviando a dicho navegante de la posibilidad o índices principales que el titular de la web 2 ha dispuesto en la misma. Ejemplo : la web 1 establece un link o enlace en la misma cuyo destino está situado en la web 2, pero nosotros, titulares de la web 2, y depositando todos nuestros esfuerzos en la página de inicio de la misma, hemos contratado el grueso de la publicidad en dicha home, con lo cual, nuestro esfuerzo ha sido baldío, pero no así el aprovechamiento que hace de ello el creador del enlace de dicha web 1, que con nuestro esfuerzo está obteniendo un beneficio a nuestra costa, no obteniendo nosotros, por el contrario, nada.

Casos de Deep linking

Hasta la fecha, y que se conozcan, por lo menos en nuestro país – y de igual forma o que así me consten, en otros países – no hay referencias judiciales que nos puedan servir de referente a la hora de saber a qué atenernos, pues la ley no regula dicho fenómeno de una forma expresa, favoreciéndose así las más variadas interpretaciones al respecto.

No obstante lo anterior, tenemos un precedente en USA, en concreto el ocurrido entre la archipoderosa multinacional Microsoft Corporation y una empresa de Seattle, llamada Ticketmaster Corporation. Lo que ocurrió fue lo siguiente : Micros. Poseía un sitio web ubicado en www.seattle.sidewalk.com, de muy variado contenido, pero teniendo como punto común el mismo el estar orientado a la ciudad de Seattle. Pues bien, en una de sus secciones, concretamente en aquella que versaba sobre espectáculos, ponía a disposición de sus visitantes el pinchar en un link, el cual tenía como destino una página secundaria de la web de Ticketmaster. Todo ello era con el fin de facilitar a sus usarios la compra de entradas a través de la misma. Ocurrió que Ticketmaster, previamente a ello, había contratado con una empresa los servicios de los que en su página disponía, todo ello en exclusiva, aparte de haber invertido sumas económicas bastante altas en orden a situar publicidad de terceras empresas en su página de inicio. Conclusión : Quedaron en desventaja - en cierto sentido en ridículo – aquellas empresas que habían contratado con Ticketmaster, pues su publicidad no se veía ahora, y además, se podía acceder a la compra de entradas desde uno de los portales de Micros.

 

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