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  Hipervínculos : algunos aspectos legales

Lamentablemente, aunque dicha disputa fue al juzgado, se resolvió mediante un acuerdo fuera del mismo, o séase, extrajudicial. Lo que sí podemos decir es que fue Microsoft quien indemnizó a Ticketmaster, lo cual demuestra que las posibilidades de esta última empresa a la hora de exigir una indemnización a Microsoft no eran tan descabelladas.

Problemática del framing

Recordemos que mediante este técnica es posible que ante la presencia de un visitante en nuestra página, una vez el mismo active el enlace correspondiente, visualizará contenidos de otra, pero sólo aquellos que nosotros deseemos, de forma tal que continuará percibiendo aquella publicidad que nosotros deseemos, enmascarada bajo la forma de una especie de marco, u orla, diseñada por nosotros, mediante la cual sólo recibirá publicidad y ofertas nuestras, no de la página de destino, a pesar de que ésta las posea o no.

Por otro lado, y para “liar” más la cuestión, no es extraño que dicho frame enmascare u oculte la dirección web de la página de destino, o de la cual usemos – selectivamente – sus contenidos, o sea, el navegante no avezado, o no muy observador, la dirección que apreciará en la barra de navegación del navegador correspondiente será la de la página de origen, la que creó los marcos, lo cual es claro que está creando – o cuando menos favoreciendo – la confusión de dicho visitante. Ante este hecho es mayoritaria la masa crítica de juristas que estima que se está cometiendo un hecho de competencia desleal, pues con base en un esfuerzo ajeno – el de la página de destino, y sin su autorización – estamos obteniendo un beneficio propio, ya sea directo o indirecto, y además, de forma clarísimamente intencional y premeditada.

Profundizando un nivel más, no han faltado estudiosos jurídicos del tema que consideran que desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual se estaría ante el supuesto de una obra derivada, y ello, con la ley en la mano, exige sin duda alguna al respecto, la autorización del titular de los derechos sobre la obra base, o que ha servido de sustento para la obra derivada. Esto significaría en la práctica que si pudiésemos probar tal tipo de práctica, se podría obtener del tribunal correspondiente la adopción de medidas cautelares ( las que se adoptan, en su caso, hasta que llega la sentencia definitiva en el procedimiento judicial correspondiente ) tendentes a ordenar al responsable del web 1 ( el creador del frame ) que retire el mismo, so pena de una sanción económica diaria por cada día de retraso ( puede ser incluso de 6.000 euros por cada día de retraso en adoptar la medida ).

Casos de framing

Lamentablemente, y al igual que en el supuesto anterior, del linking, no hay tampoco hasta la fecha sentencias que analicen casos concretos de este fenómeno. Lo que sí podemos citar – y otra vez se nos torna necesaria la experiencia USA – es el caso que se dio entre una empresa llamada Total News, que proporcionadora de informaciones de prensa, de actualidad diaria, usaba frames hacia otras de tipo periodístico y con implantación digital. Ello lo hacía de modo y manera que el visitante creía que continuaba en la web de de Total News, pero siendo los contenidos de otros sitios web – entre ellos los del Washington Post -, incluso conservándose en el navegador del usuario la dirección web base del web site creador del frame, y no sólo ello, sino omitiendo con tales marcos la publicidad hábilmente dispuesta en las páginas o contenidos de destino. Por desgracia para nosotros – en el sentido de poder saber qué hubiesen decidido los jueces en tal caso – todo se solucionó con un arreglo extrajudicial, pero al igual que en el caso antes comentado de Microsoft Corporation contra Ticketmaster Corporation, la empresa que recurrió a los marcos, o frames, “bajó la cabeza” y decidió compensar debidamente a los reclamantes.

Como anécdota, pero como tal a no interpretar de forma liviana o frívola, no estaría de más que aunque la ley ampare a aquel que sea víctima del aprovechamiento ajeno de nuestro propio beneficio, a través de las técnicas empleadas – que no siempre son ilegales ni usadas de una forma cuyo análisis permita concluir que la mala fe ha sido el motor intelectual que ha presidido todo – se establezca en la misma un documento, a modo de formulario, o de advertencia legal, en el cual se establezcan las condiciones bajo las cuales una tercera empresa podría o no hacer uso de tales técnicas con nuestros contenidos.

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