El consejo es inscribir el dominio que se posea, o en su defecto, la dirección exacta y precisa en la cual se pueda acceder a nuestro servicio. A su vez, si se poseen varias direcciones, basta para cumplir con la Ley inscribir una sola de ellas, pero siempre y cuando cumpla con lo que hemos expuesto : Que sirva para poder localizar e identificar nuestro servicio en Internet. ¿En dónde ha de llevarse a cabo la inscripción? Es de hacer notar que una vez llevada a cabo la inscripción, habrá que comunicar al registro correspondiente cualquier cambio que ocurra en cuanto al nombre de dominio, en concreto la Ley habla de sustitución o cancelación del nombre de dominio. ¿Qué plazo hay para realizar la inscripción? Si por el contrario, dicho nombre de dominio se poseía antes de dicha fecha, la norma que comentamos nos amplía el plazo, permitiendo que éste se amplíe hasta el 12, también de octubre, pero en esta ocasión del año 2003. ¿Qué me ocurrirá en caso de incumplimiento? 1. La existencia de intencionalidad. 2. Tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción. 3. Haber sido reincidente o no por hechos del mismo tipo. 4. Naturaleza y cuantía, en su caso, de los perjuicios ocasionados. 5. Beneficios obtenidos por la infracción. 6. Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida. |
Por: Javier Hernández Martínez |
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