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El consejo es inscribir el dominio que se posea, o en su defecto, la dirección exacta y precisa en la cual se pueda acceder a nuestro servicio.

A su vez, si se poseen varias direcciones, basta para cumplir con la Ley inscribir una sola de ellas, pero siempre y cuando cumpla con lo que hemos expuesto : Que sirva para poder localizar e identificar nuestro servicio en Internet.

¿En dónde ha de llevarse a cabo la inscripción?
La regla general es que sea en el Registro Mercantil, caso éste que será el típico y habitual al tratarse de las tan usadas Sociedades de Responsabilidad Limitada, o de las Sociedades Anónimas, pero si no se tratase de una empresa o persona jurídica que tenga que estar inscrita en dicho Registro Mercantil, habrá que efectuar la inscripción en aquel registro público que, según la Ley, y el caso, esté inscrito dicho prestador obligatoriamente para la adquisición de personalidad jurídica, o a los solos efectos de publicidad.

Es de hacer notar que una vez llevada a cabo la inscripción, habrá que comunicar al registro correspondiente cualquier cambio que ocurra en cuanto al nombre de dominio, en concreto la Ley habla de sustitución o cancelación del nombre de dominio.

¿Qué plazo hay para realizar la inscripción?
Podemos decir que hay actualmente dos plazos, dependiendo los mismos del momento en el cual se haya otorgado el nombre de dominio. Si éste lo fue a partir del 12 de octubre de 2002 ( fecha de entrada en vigor de la integridad de la Ley ), el plazo será de tan solo un mes a partir de dicha adquisición del nombre de dominio.

Si por el contrario, dicho nombre de dominio se poseía antes de dicha fecha, la norma que comentamos nos amplía el plazo, permitiendo que éste se amplíe hasta el 12, también de octubre, pero en esta ocasión del año 2003.

¿Qué me ocurrirá en caso de incumplimiento?
Pues ... lo previsible : se nos abrirá un expediente administrativo sancionador, cuy sanción final puede llegar hasta 30.000 euros ( 5 millones de pesetas ). Lo que ocurre es que esta Ley, a la hora de indicar qué criterios habrán de aplicarse a la hora de graduar las correspondientes sanciones, establece que las mismas habrán de ponderarse teniendo en cuenta, entre otros criterios :

1. La existencia de intencionalidad.

2. Tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.

3. Haber sido reincidente o no por hechos del mismo tipo.

4. Naturaleza y cuantía, en su caso, de los perjuicios ocasionados.

5. Beneficios obtenidos por la infracción.

6. Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

Por: Javier Hernández Martínez
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