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  LSSI: Inscripción registral del nombre de dominio

¿Quien ha de inscribir su nombre de dominio?
La LSSI habla de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y como tales, y con base en esta norma, habremos de entender que dichos servicios son aquellos prestados normalmente a título oneroso ( o sea, cobrando, o a cambio de una contraprestación ), efectuados a distancia, por vía electrónica, y a petición individual del destinatario. Si nos fijamos, el precepto dice normalmente, con lo cual nos está diciendo que aquellas actividades, o servicios, o productos, que sean gratuitos pero que de forma habitual no lo sean, también estarán sujetos a esta Ley.

También nos indica esta norma que aquellos servicios no remunerados por sus destinatarios, pero que sí constituyan una actividad económica para el que los presta, estarán igualmente sujetos a la misma. Ejemplo . disponemos de un boletín que enviamos vía e-mail, y sus destinatarios no cobran por recibirlo, pero para nosotros sí constituye una actividad económica en tanto en cuanto incluimos publicidad en los mismos, por la cual sí cobramos.

A su vez, se consideran igualmente servicios regulados por esta Ley los que, entre otros ( pues la relación no es exhaustiva ni por tanto limitativa, sino a título de ejemplo ) que representando una actividad económica sean alguno de éstos :

1. Contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

2. Organización y gestión de subastas por medios electrónicos, o de mercados y centros comerciales virtuales.

3. Gestión de compras en la red por grupos de personas.

4. El envío de comunicaciones comerciales.

5. El suministro de información por vía telemática ( Internet lo es, es claro )

Sin embargo, no se considerarán servicios sujetos a la LSSI, entre otros, los que supongan intercambio de información por medio de correo electrónico – u otro medio de comunicación electrónica equivalente -, cuando se usen para fines ajenos a la actividad económica de quien los utiliza.

¿Puedo inscribir otro dato en vez del nombre de dominio?
Sí, pues la LSSI permite que, en su lugar, inscribamos una dirección de Internet, pero no cualquiera, evidentemente, sino aquella que precisamente utilicemos para poder ser localizados en Internet. Ejemplo podría ser el caso en el cual la empresa, o el prestador de servicios, no posee un domino propio, sino que su web o negocio – a efectos de localización – está alojado bajo otro dominio : En vez de poseer nosotros el dominio midominio.com, nuestra web, llamada “nuestraweb”, está en la dirección www.midominio/nuestraweb.com, no siendo nuestro el dominio “midominio”.

Por otro lado, cuando el legislador ha usado la expresión dirección de Internet, no nos ha especificado si se refiere a la que usamos en orden a poder visualizar la página correspondiente, o nos está hablando de una dirección de correo electrónico, pues en sentido estricto son también direcciones de Internet.

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