¿Quiénes eran los contrincantes?
Como en todo litigo, o enfrentamiento de tipo legal, nos
encontramos con dos partes : el demandante, o reclamante, y el demandado
o persona contra la cual se dirige la acción. Como demandante
estaba la empresa Aunacable, S. A. empresa española, fuertemente
situada en el terreno de las telecomunicaciones, y enormemente conocida
en España en dicho ámbito, incluso por haber sido
más de una vez noticia en los medios de comunicación.
Como demandado, un particular, sin ningún vínculo
con el mundo empresarial de las telecomunicaciones, pero que registró
antes que el demandante, y a través de Internet, dicho nombre
de dominio : aunacable.com.
¿Qué criterios se adoptaron para dar o quitar
la razón a las partes?
Básicamente, y siguiendo obviamente una reglamentación
existente al respecto, los criterios fueron :
1 Que el nombre de dominio controvertido sea idéntico
o similar hasta el punto de crear confusión con respecto
a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante
tenga derechos,
2 Que el demandado no tenga derechos o intereses
legítimos respecto del nombre de dominio,
3 Que el demandado posea un nombre de dominio que
haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe.
En este caso concreto, y dada la notoria demostración, por
parte del demandante, de que el mismo era más que conocido
en el mundo de las telecomunicaciones en España, también
de que poseía infinidad de marcas comerciales con las palabras
auna, cable, y aunacable, y de que utilizaba dichas marcas para
un fin lícito, y de que, por contra, el demandado no poseyó
jamás vínculo alguno con dicha actividad, no era ni
fue titular jamás de marca comercial alguna relacionada con
dicho nombre de dominio, y además, su ánimo y finalidad
con dicho registro a través de Internet fue el única
y exclusivamente especulativo, resolvió finalmente el árbitro
otorgar la razón al demandante, esto es, a Aunacable, S.
A. Una vez emitida dicha decisión, se comunicó a las
partes, haciéndose valer la misma en los servidores correspondientes
a fin de poder disponer el reclamante del nombre de dominio que
consideraba suyo. |