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  El caso aunacable.com

En esta ocasión vamos a comentar una de las vías existentes actualmente para poder disponer y utilizar plenamente un nombre de dominio que, aunque esté registrado no por nosotros, sino por un tercero, estimemos que el mismo nos pertenece a nosotros. En otras palabras : Cómo recuperar un nombre de dominio en posesión de otro, cuando dicha posesión lo es de mala fe.

¿Qué ocurrió en este caso?
Pues aconteció lo que por desgracia es habitual : Empresa fuerte del sector, titular de varias marcas, descubre que cuando quiere registrar un nombre de dominio coincidente con sus marcas, o con varias de ellas, alguien, un tercero que nada tiene que ver con su actividad, y movido por un ánimo meramente especulativo, lo ha hecho antes. Ante ello sólo suele haber dos opciones : o comprar a ese alguien el nombre de dominio, o ir legalmente contra ese tercero que ha actuado de mala fe. En el caso presente se intentó negociar primero, aunque finalmente su acudió a la vía legal.

¿Qué vías posibles hay para reclamar el nombre de dominio?
Aunque en la práctica, la más usada es la que se utilizó en este caso, existen otras, que obligadamente consisten en tener que acudir a la vía judicial, con las desventajas que ello conlleva, pues en la praxis es sobradamente conocida la tardanza de los tribunales de justicia ( podemos estar en ellos años ), a la vez que los grandes costos - la mayoría de las veces - de dichos procedimientos.

No obstante lo anterior, existe una vía, relativamente nueva, que es a través de Internet, consistente en un procedimiento que se desarrolla casi en su integridad a través de meros correos electrónicos, con la enorme ventaja de que la resolución final que se dicta tiene lugar antes de 3 meses de interpuesta la reclamación; otra ventaja es su coste, que suele ser inferior, en la mayoría de los casos, al que hubiésemos tenido que abonar de haber ido a la vía judicial; y la tercera ventaja, no menos importante, es que la resolución final adoptada es ejecutable automáticamente en todos los servidores de Internet.

Lo anterior, pues no es de descartar que pueda parecer excesivamente genérico, se desarrolla de forma concreta a través de la vía denominada arbitral, sustanciada en la mayoría de las ocasiones – aunque no exclusivamente – a través de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de las Naciones Unidas. Dicho organismo es el que decide qué árbitro/s decidirá la controversia. A ello sólo habría que añadir que hay que abonar – sólo por parte del demandante – unas llamadas tasas, las cuales, en su tramo mínimo ( que por otra parte es el habitual ) ascienden a 1.500 dólares USA, los cuales se ingresan en la cuenta correspondiente de dicho ente en Suiza, y están destinados a pagar los servicios del árbitro.

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