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TEMAS DE INTERÉS

2 Que en el supuesto de no proceder alguna dirección de e-mail de dichas fuentes de acceso público, se ha obtenido previamente el consentimiento de los titulares de las mismas, siempre y cuando éstos sean personas físicas.

3 Que en el consentimiento expresado en el apartado anterior, se le comunicó al titular de cada dirección e-mail cuál fue el origen de sus datos, quién ha sido y es el responsable del tratamiento de éstos, qué derechos le asisten
( oposición, cancelación, acceso, y rectificación ), y ante dónde y cómo ejercitar los mismos.

4 Que si los datos recabados no lo han sido directamente del interesado
( siempre y cuando se consideren de carácter personal ) y tampoco de fuentes de las antes denominadas de acceso público, se compromete a informar, de forma expresa, precisa e inequívoca, a sus titulares, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos ( salvo que ya se le hubiese informado con anterioridad ), del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo preceptuado en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5º de la LOPD.


Tercer aspecto :
Cuando en los apartados anteriores se ha usado la expresión soporte papel, nos estamos refiriendo a una modalidad muy concreta : ante notario, o – forma está última mucho más económica – vía burofax. La finalidad de efectuar dichas firmas de esta manera es evitar la recepción de un documento en papel, presuntamente firmado por quien aparenta su texto, pero realmente no firmado por quien debió, e incluso sin saber quién llegó a firmarlo.

Finalidad del burofax ( o del acta notarial ) : Como el burofax ( modalidad de envío de texto, en papel, encontrable en las oficinas de Correos ) equivale, legalmente hablando, a un acta notarial, y al expedirlo se exige la identificación del remitente, las probabilidades de un posible engaño disminuyen notablemente, pues de darse, estaría el sujeto defraudador más que identificado, ya que habrá tenido que mostrar su DNI, y se podría ver envuelto en un posible delito de estafa, o de falsedad en documento privado.

Como se habrá observado, los consejos dados están todos orientados a desviar las eventuales – y prácticamente seguras – responsabilidades en el caso de llevar a cabo una política de publicidad vía e-mail sin el consentimiento previo de sus destinatarios o, en su caso, su autorización expresa.

Por otro lado, no está de más comentar que las sanciones que habría en juego – caso de no llevar a cabo los consejos expuestos – podrían llegar a ser de incluso de 50 millones de pesetas en su tramo mínimo, y de 100 en el máximo, lo que indudablemente obliga a adoptar el mayor número de cautelas y precauciones posibles en este tipo de actividades.

Por: Javier Hernández Martínez
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