Internet, sexo y código penal |
Si
sabemos leer bien, la novedad es que ahora es irrelevante que la persona
que ejerce la prostitución dé su consentimiento a la
hora de dichas prácticas, pues sigue siendo delito para aquel
que saca un lucro de ello.
Lo anterior, extrapolado a Internet, quiere decir, ni más ni menos, que todos aquellos sitios web que presten servicios de contenido sexual, de forma interactiva, en directo, on line, previo pago, y se presten no en nombre propio, sino trabajando para otra persona, estará cometiendo un delito esta última. El servicio no tiene por qué ser con imágenes, bastando para cometer el delito servicios de telefonía IP, o con líneas de tarificación adicional, o mediante vídeo conferencia, o incluso por medio de chat y foto fija, o chat más imágenes ralentizadas y de mala calidad, de sujetos que ejecuten las órdenes o instrucciones del cliente, proporcionándole así satisfacción sexual a cambio de un precio. Se desprende de lo anterior que la persona que preste servicios de carácter sexual a través de Internet, pero sin sujeción profesional o laboral a otra persona, o sea, trabajando en nombre propio, como autónomo, no estaría cometiendo el delito. En mi opinión, el encaje expuesto no es difícil de realizar en tanto en cuanto entendamos por prostitución ( y así lo han entendido los tribunales hasta ahora) la actividad consistente en proporcionar satisfacción sexual una persona a otra, siendo todo ello a cambio de un precio, requiriéndose habitualidad, y no algo meramente esporádico o residual. Es claro, por lo manifestado, que hay innumerables sitios web que según lo expuesto estarían contraviniendo el Código Penal, ¿ lo sabrán ellos?. |
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