Protección de datos y recursos humanos |
Otra
cuestión que no suele tenerse en cuenta es que dichos documentos
no pueden tenerse almacenados indefinidamente, o años, siendo
el motivo de ello que la LOPD exige la aplicación de determinados
principios en la conservación y tratamiento de los datos, pudiéndose
citar a estos efectos los de adecuación, pertinencia y no excesividad
( en relación a los datos ), lo cual quiere decir que no deberíamos
conservar dichos currículums a perpetuidad, estimándose
razonable un tiempo de conservación de no más allá
de 6 meses, aunque la verdad sea dicha, la LOPD ni sus normas de desarrollo
nos indican ninguno al respecto.
¿ Y con el uso del e-mail ? Este sí que es un tema complejo, pues aunque ha habido ya varias sentencias analizando esta temática, compleja sin duda alguna, lo cierto es que continuamos moviéndonos en terrenos movedizos, y ello por la no regulación concreta de estas cuestiones y el ancho y amplio margen de subjetividad que en consecuencia las rodea. No obstante lo anterior, el sentido común y una mínima capacidad de previsión, harán que un empresario o empresa, diligentes, intentando evitar que ello se convierta en fuente segura de conflictos, elabore – junto con los trabajadores sería lo ideal – un documento de uso del correo electrónico en el seno de la empresa, siendo firmados por todos, empleados y empleador. La utilidad es que a partir de ahí ya todos conocerán sus derechos y obligaciones, evitándose un porcentaje alto de mal entendidos ante un futuro eventualmente litigioso. Aplicación práctica de lo anterior podría ser, y sólo a título de ejemplo, advertir al trabajador de que en su PC, propiedad de la empresa, va a haber un registro de todos sus e-mails, y de que en caso de ejercicio por parte del empresario de sus facultades de comprobación del rendimiento del trabajador, o de sospechas en cuanto a disminución negligente del mismo, pueda la empresa acceder a comprobar qué hay en dichos correos. En nuestra opinión, como ya sabe el trabajador que existe tal posibilidad, no habrá cortapisa legal en orden a analizar los correos que éste esté enviando, y ojo, matizamos lo de enviar, porque sólo podremos, en principio, abrir los que este envíe, ya que los que reciba no, pues pueden habérsele enviados sin su consentimiento, y no ser por tanto responsable de los mismos. ¿ Influyen los servidores en esta cuestión ? Pues ... indudablemente sí. Nos referimos a que dichos servidores,
o sea, aquellos aparatos en donde van a estar alojadas las páginas
web de la empresa, y que entre otras cosas usarán para el
correo electrónico, habrán de estar ubicados físicamente
en la Unión Europea, o en Estados reconocidos por España
o la Comisión Europea, o en una relación de empresas
USA que tienen el visto bueno de las autoridades comunitarias, llamada
de Puerto Seguro o de Safe Harbor. Si ello no es así, técnicamente
hablando estaremos ante una transferencia internacional, y requerirá
la autorización del Director de la Agencia de Protección
de Datos, ya que en su defecto habrá sanción, pudiendo
la misma ser más que elevada ( de 300.000 a 600.000 euros
). |
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