Cookies, su legalidad |
Ciertamente,
estamos ante un tema sobre el cual no hay – por ahora –
nada regulado en la legislación española. Lo más
que hay son unas meras recomendaciones de la Agencia de Protección
de Datos al respecto.
¿ Qué son las cookies ? Sin entrar en profundidades de tipo técnico-informático podríamos definirlas como pequeños archivos – no suelen ocupar tener más de 1Kb de extensión – que se alojan en el ordenador del visitante de una página web. Las finalidades de las cookies pueden ser muy variadas : desde permitir acceder a determinadas páginas sin tener que volver a ingresar contraseña y nombre de usuario ( facilitando así la navegación del visitante al ser ésta más rápida ), hasta controlar cuántas veces se visita un sitio web, por quién, y qué páginas visita, o incluso saber desde qué paginas ha llegado a la nuestra, el tiempo que permanece, o incluso se pueden usar en relación a la figura del llamado carrito de la compra, con el fin de que la sesión de compra de un usuario – si hay varios comprando en el mismo instante – no se pueda confundir con la de otro. Al margen de lo anterior, también puede haber otros fines no tan justificados, pues estarían movidos por objetivos realmente maliciosos – ocasionar daños al ordenador, por ejemplo -, pero en esta ocasión nos ceñiremos sólo a las usadas con fines de comercio electrónico o de mera obtención de información por parte del usuario con fines de marketing, o sea, sin ningún ánimo de dañar su equipo ni infligirle ningún daño. ¿ En qué afectan al que las emite ? Podrían afectarle en el sentido de que la información que obtenga a través de las mismas se pueda considerar un dato de carácter personal, lo cual querría decir que, con la LOPD en la mano ( Ley Orgánica de Protección de Datos ) podríamos estar incurriendo en más de una ilegalidad si no advertimos al titular de dichos datos de que los estamos obteniendo. Caso práctico de lo anterior, exponiendo uno de extrema
gravedad, podría ser aquel en el cual los datos que se obtengan
puedan estar referidos a la compra de productos de sexo, pues indirectamente
se estaría construyendo un perfil de la persona acerca de
su conducta o gustos sexuales, y los datos referentes a la vida
sexual se consideran de nivel máximo. Consecuencia : si no
aplicásemos la LOPD podríamos ser objeto de una sanción
cuyo tramo mínimo sería de 300.000 euros, y el máximo
de 600.000. De igual forma ocurriría si los datos recabados
aludiesen a la salud ( un portal que se dedicase a temas de osteoporosis,
o cáncer, o dolencias de la columna, podría ser un
ejemplo muy simple de ello ). |
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