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  Algunos aspectos legales de los boletines electrónicos
Por lo anterior, es claro que las direcciones que obtengamos – por ejemplo – usando un programa tipo Spider ( del inglés, araña ) que de forma automática rastree la Red, y nos recopile direcciones e-mail, no sería legal usar las mismas. Lo mismo ocurriría aunque no hubiésemos usado dicho tipo de software, sino que fuésemos de aquellos que se toman su tiempo y su paciencia, y a través de una navegación manual, no automática, vayan copiando las mentadas direcciones. Evidentemente, si antes de usar dichas direcciones solicitamos el permiso de su titular para remitirle nuestro boletín, siguiendo y aplicando para tal fin los criterios ya expuestos acerca de la interpretación que sobre este hecho efectúa la APD, estaremos – legalmente hablando – “inmaculados”.

Modo de obtener las direcciones

No nos vamos a referir aquí a lo antes expuesto, esto es, a que la direcciones implicadas se hayan recogido de sitios web de acceso libre, sino que vamos a aludir a otro fenómeno, consistente éste en comprar o recibir – a cambio o no de alguna otra contraprestación por parte
nuestra – dichas direcciones de un tercero, el cual no es el titular de dichos datos. Nos estamos refiriendo a la cesión de direcciones e-mail.

Para situarnos correctamente ante dicho supuesto, es imprescindible saber en qué encaje legal concreto sitúa y ubica la LOPD tal tipo de operaciones. El concepto clave aquí sería el de cesión o comunicación de datos ( usamos la terminología de la ley ). Por tal figura habremos de entender toda aquella revelación de datos efectuada a persona distinta del interesado.

Antes de continuar con el desarrollo de este epígrafe hemos de advertir que el incumplir los preceptos de la LOPD en cuanto a las cesiones o comunicaciones de datos se considera objeto de sanción grave, cuyo tramo de multa está entre 300.000 y 600.000 euros, circunstancias éstas que, obligadamente – por lo menos para la gente sensata – harán que dichos aspectos se miren o analicen más que con lupa.

Una obligación que compete al que cede los datos, es la de comunicar a los titulares de los mismos que se va a llevar dicha cesión, indicándole igualmente la finalidad de ella, qué tipo de datos se ceden, y el nombre y dirección del cesionario. Todo esto es salvo que cuando se recabaron dichos datos se hubiese informado de ello en su momento, pues siendo así no hace falta volver a hacerlo.

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