Los enlaces de noticias : legalidad |
Descripción
del fenómeno
A la luz de la legalidad actual al momento de escribir este artículo ( 6 de junio de 2003 ) analizaremos qué ocurre cuando un sitio web, y en relación a la hora de informar sobre noticias de actualidad, más que recabarlas por sí mismo y por fuentes propias, lo que hace es incorporar una serie de links o hiperenlaces cuyo artículo o texto de destino – la noticia, realmente – están en otro sitio web, con el cual no poseen ninguna relación ni vínculo, siendo este último el que realmente ha proporcionado la noticia. En suma, de lo que se trata es de que un web A, establece links con titulares de noticias hacia un web B, y aprovechando el trabajo de este último incorpora los contenidos de dichas noticias al propio, esto es, al A. Lo que ocurre con lo expuesto, y evidentemente desagrada muchísimo a los webs perjudicados, es que cuando el usuario accede al contenido concreto de la noticia que se enlaza, la misma no suele estar en la página de entrada del web de destino, sino en alguna otra página interior de dicho portal, lo cual supone que no va a visionar la publicidad intencionalmente puesta en la home o página de entrada, perdiendo dinero por ello, a la vez que termina navegando por menos páginas de dicho web site, lo cual se traduce también, inevitablemente, en una pérdida económica, o cuanto menos en una disminución de sus posibilidades de obtener beneficios con dicho sitio. ¿ Qué argumento legal se suele usar para justificar la acción ? Generalmente, el titular de los links hacia la otra web, alega que lo que está llevando a cabo es simplemente un ejercicio, legítimo, del derecho de cita. En nuestro país, España, y hasta que no se apruebe el texto definitivo de la nueva ley de propiedad intelectual, habrá que estar a lo que sobre tal derecho continúe estableciendo nuestra actual norma sobre el tema, el llamado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual, en relación a temas de actualidad, permite y reconoce como legal que los contenidos sobre temas de actualidad puedan distribuirse, reproducirse, o incluso comunicarse públicamente, cuando se den los siguientes requisitos : que quien realice dicha acción sea también otro medio de comunicación social, y además de la misma clase; que cuando el contenido implicado indicase fuente y autor, se citen éstas; y que en el texto de origen del contenido de que se trate no se hubiese establecido lo que se llama reserva de derechos, o sea, que no se hubiese prohibido su uso por terceras personas. Como vemos, para que legalmente hablando estemos hablando de una
conducta total y absolutamente legitima habremos de cumplir todos
y cada uno de los requisitos expuestos en las cercanas líneas
que preceden a éstas, y la verdad sea dicha, es más
que raro que algún medio de comunicación digital no
establezca la llamada reserva de derechos, o ... ¿ recuerdan
alguno que no nos recuerde que la copia o reproducción de
sus contenidos exige previa autorización ?. |
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