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  El uso ilegal de metaetiquetas y el word stuffing

También puede darse cuando usemos el nombre, igualmente sin autorización, de personalidades famosas, como así ocurrió con Pamela Anderson. Hemos de tener en cuenta que en Estados Unidos se equipara el nombre de famosos a una marca comercial registrada.

Lo anterior es así por cuanto puede transgredir o ir en contra de diferentes normas, como la Ley de Competencia Desleal ( LCD ) o incluso la Ley General de Publicidad ( LGP ),

Hemos de tener en cuanta que según el concepto que la LGP da en relación a lo que se debe entender o no por publicidad, los metatags o metaetiquetas encajan perfectamente en dicha definición, la cual dice que será publicidad : “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.”. En concreto, y en virtud del artículo 3º de esta ley, estaríamos ante una publicidad denominada ilícita, y por tanto ilegal.

A su vez, y conforme a la LCD, resulta también claro que estaríamos ante un supuesto de competencia desleal, prohibido por tanto, pues resultaría contrario objetivamente hablando a las exigencias de la buena fe, que además, y utilizando la terminología y conceptos contenidos en dicha norma, sería también desleal, por cuanto sería una actividad que resultaría idónea en orden a crear o generar confusión con la actividad y/o prestaciones ajenas, aparte que también se incurriría en la conducta prohibida de explotar la reputación ajena en beneficio propio, aprovechándose de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiridas por el otro en el mercado.

Ilegalidad del “word stuffing”

Por los motivos antes expuestos en relación al tema de las metaetiquetas, se comprenderá que siempre y cuando usemos como palabras que conformarán el word stuffing aquellas coincidentes con marcas comerciales ajenas, o nombres de famosos, de las cuales o de los cuales poseamos autorización alguna para su uso, sería muy posible que en tal caso que incurriésemos en actos de publicidad ilícita a la vez que de competencia desleal.

En la dirección de la web de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, en concreto en lo que conforma su Código de Conducta, podremos observar un caso concreto en el cual, de forma expresa, se indica lo siguiente : “En particular, en Internet, no se admite la introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización de uso.”

La dirección para consultar el Código : http://www.aap.es/data/frames/frcod.htm

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