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  A la caza legal de los usuarios en España de Kazaa y otros.
En nuestra opinión, tal denuncia no es viable, y obedece simplemente al uso de técnicas basadas en el miedo, cuyo único fin es asustar a los potenciales o reales usuarios, pero que jurídicamente no tienen el fundamente que dicen tener.

Afirmamos que no es viable porque nuestro Código Penal, en su artículo 270, es claro : Para que tal actividad sea ilegal se exige que esté movida o suponga un ánimo de lucro. Es claro que un usuario doméstico que se baje la discografía de un grupo musical, pero no lo haga con la intención de hacer negocio, como por ejemplo podría hacer aquel que luego realizase 200 copias en CD con la intención de venderlas, no está cometiendo delito alguno. En esto hay que ser tajantes.

¿ Legalidad del spyware ?

Parece ser, que si por lo anterior fuera poco, se pretende a su vez obtener de la autoridad judicial autorización en orden a poder usar un programa tipo Spyware dentro de los ordenadores de los usuarios presuntamente sospechosos.

Para el que no lo sepa, y hemos de decir que ello es así por suerte, nuestros jueces, en la práctica, son extremadamente escrupulosos a la hora de violar la intimidad de alguien cuando ello se haga con el fin de obtener pruebas de la comisión de un presunto delito, y es por ello que sin entrar en la abundantísima casuística que sobre interceptación judicial de las telecomunicaciones existe de nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, el juez al que se le turne dicho expediente no va a admitir la práctica de dicha prueba, y es más, lo más probable es que toda esta campaña de imagen, con fines únicamente disuasorios, acabe en un armario, con el polvo al que sólo huelen los expedientes objeto de archivo, o sea, que todo esto terminará en nada. ¿ Hemos sido claros ? J

Artículo 31 de la LEy de Propiedad Intelectual

El artículo 31 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las obras ya divulgadas, excepción hecha de los programas de ordenador, pueden reproducirse libremente para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Tal derecho de copia privada genera el derecho paralelo de los autores a cobrar una remuneración equitativa y única, cuyo pago se produce en el momento de comprar el equipo, aparato o material idóneo para la reproducción. Del mismo modo, el artículo 270 del Código Penal establece el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo penal, de tal manera que las copias realizadas sin finalidad lucrativa son impunes.

En uso del derecho de copia privada, cualquier ciudadano puede instalarse en su ordenador el programa de libre uso DVDX 2.0, que permite descifrar los archivos de imagen y sonido incluidos en un DVD, generando archivos .AVI o .MPG, que a su vez permiten confeccionar VideoCD al módico precio de 30 céntimos. De tal forma, cualquier padre de familia puede conseguir para sus hijos, a un precio ínfimo, toda la colección de Clásicos de Disney, sin riesgo para la economía familiar. Programas como CD'n'Go, freeware de origen español, facilitan a cualquier usuario pasar a formato .MP3 la discografía completa de cualquier cantante. A todo ello pueden sumarse las posibilidades infinitas de compartir gratuitamente los frutos del autocultivo, favorecidas por el uso de Kazaa y Emule.

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