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  Currículums por Internet : protección de datos
Problemática legal.

Aunque a primera vista pueda parecer innecesario, el recibir vía Internet un currículum, ya sea por e-mail, o rellenando un formulario online vía web, genera una serie de obligaciones para el receptor del mismo, que en caso de no respetarse, podrían terminar en las correspondientes sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos.

Obligaciones iniciales.

Por un lado, hay que advertir al que aporta el currículum que el mismo va a estar incorporado a una base de datos. También habrá de indicársele – aunque parezca obvio – cuál es la finalidad de dicha recogida de información, así como igualmente expresársele quiénes serán los destinatarios de la misma.

A su vez, y en el supuesto de que el currículo se haya confeccionado con base en rellenar los campos de un formulario que hubiésemos a tal efecto confeccionado nosotros, habrá de plasmarse en el mismo, y con la debida claridad, qué campos del mismo son de rellenado obligatorio y cuáles de cumplimentación opcional o facultativa. Ello habrá de ir acompañado de la correspondiente manifestación en el sentido de las consecuencias que la obtención de dicha información – o su negativa a suministrarla – generará para el que aporte los datos.

Igualmente habrá de comunicársele al afectado que, en relación a sus datos, le asisten los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación.

De igual forma, y para el cabal y lógico cumplimiento en la práctica de los derechos mencionados en el párrafo anterior, habrá que indicar la identidad del responsable del tratamiento, junto con su dirección, o en su caso de su representante. Es ante esta dirección y ante este responsable ante quién y ante dónde se ejercitarán los derechos comentados.

Otras obligaciones básicas.

Entre ellas hemos de comprender, inexcusablemente, las relativas a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero en el que se vayan a guardar los currículums recibidos. También habremos de aplicar las medidas de seguridad correspondientes al tipo de información recabada, y a su vez elaborar – y aplicar, claro está – el denominado Documento de Seguridad, aunque este último no hay que inscribirlo en ningún lugar.

Principios guía.

Denominamos así a estos principios porque serán los que deberán inspirar o guiar la recogida y posterior tratamiento de los datos contenidos en los curriculums de los que hablamos.

Uno de estos principios nos recuerda que las informaciones recabadas habrán de ser, siempre, adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación al ámbito y finalidades explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Por otro lado, y aunque pueda parecer obvio, no siempre se respeta otro criterio exigido por la ley, que es al que alude a que los datos recabados no pueden utilizarse para fines distintos de aquellos para los cuales hubiesen sido recogidos.

A su vez, dichos datos habrán de ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su recogida o recepción. La doctrina más autorizada y estudiosa del presente aspecto sitúa en 6 meses dicho plazo, pues la ley no expresa ninguno.

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