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  El Spam y la futura Ley General de Telecomunicaciones, ¿ tomadura de pelo ?
Por si fuera poco el “embrollo legislativo” que ciudadanos y profesionales de este país hemos de padecer acerca de la regulación del Spam, ahora aparece otra curva más en el Guadiana de cada día, protagonizada la misma por lo recogido en esta futura Ley General de Telecomunicaciones.

¿ Cuál es el “lío” legislativo ?

Explicarlo – que no vivirlo o sufrirlo – es muy sencillo : Tenemos varias normas que regulan en nuestro país el Spam, y además, una norma comunitaria en forma de Directiva, que el 31 de octubre de 2003 habrá de tener su consiguiente reflejo en nuestra normativa nacional, y si ésta no se aprobase, tendría aplicación directa dicha norma de la UE.

Por si fuera poco, pero aún sin ser ley, pues falta su aprobación formal por nuestro Parlamento, está en el horno del legislador la futura Ley General de Telecomunicaciones, y en ella también hay previsiones en relación al Spam

Bien, pero ... ¿ qué dicen todas esta normas ?

Si comenzamos por la LSSI, ésta es tajante, y su mensaje es : no se permite el Spam. Su texto literal dice lo siguiente : “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”

Si vamos a la Ley Orgánica de Protección de Datos – anterior en el tiempo a la LSSI antes mencionada -, admite ciertos casos de Spam, pues preceptúa que cuando recojamos direcciones e-mail de fuentes denominadas de acceso público, dicho tratamiento será válido. La LOPD considera fuentes de acceso público a lo que llama medios de comunicación, y en nuestra opinión Internet lo es, por lo que la consecuencia obligada sería : si recojo los e-mail de la Red, siendo esta un medio de comunicación, todo será lícito. La paradoja es que una cuestión es recoger información y tratarla de forma automatizada – nos referimos a los e-mails – y otra hacer uso de dicha información. Paradoja : parece que la LOPD nos permite recoger o recopilar tales direcciones, pero no usarla para Spam. Es de locos, ¿ no ?.

¿ Hay más normas que compliquen la historia ?

Pues por desgracia sí, porque por un lado tenemos la Directiva antes mencionada, que contradice a la LSSI, ya que permite ciertos casos de Spam, siendo éstos aquellos en los cuales las direcciones que usemos sean o hayan pertenecidos a clientes nuestros, en cuyo caso será válido tal envío de publicidad no autorizada previamente, exigiéndose únicamente para su legalidad que se dé la oportiunidad al destinatario de la misma, de forma gratuita además, de oponerse a posteriores envíos. Recordemos que los preceptos de esta Directiva habrán de estar incorporados a nuestro derecho nacional antes del 31 de octubre del presente año 2003, y en caso de no ser así – algo habitual en muchos países miembros de la UE, y España no es una excepción – se aplicará dicha norma comunitaria directamente, derogando a aquellas nacionales o propias que la contradigan.

¿ Cuál es la “guinda” en este rosario de contradicciones ?

Pues sí, el destino – o la torpeza de muchos asesores – ha querido darle un toque de sofisticación a todo esto, y por si lo anterior no fuera poco, ahora, a través de lo que será la futura Ley General de Telecomunicaciones, se nos dice lo mismo que en la Directiva antes comentada, dando la impresión de que al legislador le ha temblado la mano a la hora de modificar la LSSI directamente, y en su lugar ha pensado : Como saco ahora una ley nueva, hago una modificación a través de ésta y ya está.

En fin ... que Dios nos coja confesados ....

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