Prueba de los contratos en Internet |
Prueba
mediante Notario.
Aunque este medio de prueba no está regulado en la ley expresamente para el comercio electrónico, es posible acudir a un notario y solicitarle el siguiente encargo : Que de forma aleatoria, con una mínima periodicidad, y sin avisarnos cuándo, navegue hacia nuestra web y refleje en un acta cuál es el contenido concreto de los contratos que tenemos alojados en ella. Si nos damos cuenta, a la hora de algún eventual litigo que nos pudiera surgir, podríamos aportar dichas actas, que en principio harían presumir – salvo prueba en contra – que el contenido de dichos documentos reflejados en dichas actas es el que realmente estaba en la web. De cualquier modo, este medio de prueba sólo dará fe del contenido de los contratos, pero no de cómo se desarrolló la contratación en el caso concreto, aspecto este último que sí podría acreditarse con la firma electrónica denominada avanzada. Prueba mediante el registro de las cláusulas.Existe un Registro, no muy conocido entre los empresarios, denominado de Condiciones Generales de la Contratación. En él se podrán inscribir las cláusulas de nuestros contratos alojados en la web – siempre que sean condiciones generales - siendo dicha inscripción meramente voluntaria, pero dándose la circunstancia de que si en algún momento nos vemos en la tesitura de tener que probar cuál era el clausulado de nuestro contrato, la inscripción de su contenido en este Registro será suficiente y bastante a estos efectos. El Registro del que hablamos es un órgano administrativo encuadrado dentro del Ministerio de Justicia, constituyendo una Sección del llamado Registro de Bienes Muebles. Está integrado por Registros Provinciales y un único Central, llevando a cabo dichas inscripciones los Registradores de la Propiedad y de los Registros Mercantiles. Por último, para efectuar dicha inscripción, habrá de solicitarse primero al Registrador de que se trate, y una vez éste acceda a la misma nos asignará un número identificativo, el cual servirá – si así lo deseamos, pero sería estúpido no hacerlo – para mencionarlo en la web junto con los contratos, de modo y manera que de esta guisa se le dé o imprima un plus mayor de seriedad a la imagen de nuestro negocio, originada la misma por la mayor confianza que inspiraremos en el potencial consumidor a la hora de indicar tales datos.
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