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  Protección de datos : el derecho de acceso y otros.
A su vez, si dichos datos se hubiesen comunicado o cedido a terceras personas, habrá de comunicarse a las mismas el deseo de cancelación del afectado, en orden ello a que lo hagan realidad también en dichos tratamientos. Ello es también extensible al derecho de rectificación.

Plazo para actuar.

El plazo que tenemos para hacer realidad dichos derechos es de diez días a partir de la recepción de la solicitud. Como anécdota comentar que en el RD 1332/1994 se habla de otro plazo, más reducido, pues es de cinco días, pero como la LOPD es una norma posterior en el tiempo y además de superior rango, habremos de estar a lo preceptuado en la misma : diez días.

Derecho de oposición.

El artículo 6 de la LOPD dice que en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos, y siempre que una ley no disponga lo contrario, el mismo podrá oponerse a la continuidad del tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos en relación a su concreta situación personal.

Aunque la ley calla a la hora de cómo se habrá de canalizar la solicitud para hacer valer tal derecho, los estudiosos del tema, junto con los tribunales, y la misma Agencia de Protección de Datos, han entendido que habrá de aplicarse a dicha solicitud la misma normativa existente – por analogía – sobre los derechos de cancelación y rectificación ya comentados. Es por ello que su plazo será igualmente de diez días.

Forma de la solicitud.

De modo común para las solicitudes cuya finalidad sea ejercitar los derechos comentados, la misma habrá de dirigirse al responsable del fichero, indicándose nombre y apellidos del solicitante, fotocopia de su DNI ( o documento equivalente válido en derecho, como por ejemplo un pasaporte ), y en los casos de representación ( ejemplo : un padre en nombre de su hijo menor de edad ) adjuntarse también fotocopia del documento que acredite la misma.

De igual forma, habrá de concretarse a qué extremos se extiende la solicitud, o sea, habrá de concretarse la misma. También habrá de plasmarse en ella un domicilio a efectos de notificación, junto con la fecha y firma del solicitante.

Para terminar, habrá de remitirse la solicitud por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.

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