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  Montar un negocio en internet: ¿Qué necesito?

En este artículo vamos a exponer aquellas cuestiones legales que, necesariamente, habrá de considerar todo aquel que pretenda montar un negocio en Internet, analizando nada más las propias y exclusivas del particular mundo que es La Red. No obstante lo anterior, se advierte que las líneas que siguen son sólo una introducción somera y superficial, pero que podrían muy bien ayudar al futuro emprendedor en el sentido de aquello que tendrá que prever en su nueva andadura, por lo menos desde un punto de vista legal.

Nombre de dominio.
Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con afán meramente pedagógico y no técnico – los populares “.com” ( o “.org”; “.net”, “es”, etc ). Una cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el que deseamos coincide o no con alguna marca comercial de algún tercero, pues en tal caso es posible que podamos tener problemas en un futuro, ya que su titular es posible que estime que se está llevando a cabo una política – por parte nuestra – de competencia desleal en cuanto al uso de dicho nombre de dominio.

Otro consejo importante es, en el caso de haberlo elegido correctamente, registrar dicho nombre de dominio no sólo con la extensión adecuada – por ejemplo, la “.com” – sino en algunas más – por ejemplo, las “.net” y “.org” -, evitando así que si nuestro negocio fructifica de una forma importante en Internet, haya otra persona que con un afán meramente especulativo y aprovechando el esfuerzo nuestro, intente sacarle rentabilidad a ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una mala imagen de nuestro producto.

En el supuesto de que deseásemos un “.es”, hay que saber que el mismo está regulado por la legislación española existente a tal efecto, y ello significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado una serie de requisitos ( en los “.com” sólo se nos solicita el pago del registro y que el mismo no esté ya registrado por otra persona ), como por ejemplo, que coincida – en su caso – con una marca comercial de la que seamos titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera pueda poseer un “.es” sin poseer algún derecho sobre el mismo, intentando así, en la manera de lo posible, ahuyentar a los meros especuladores y/o registradores de mala fe.

Para el caso de que nuestro nombre de domino ya esté registrado por alguien, y consideremos que poseemos más derechos que él, caben dos posibilidades : 1) acudir a la vía judicial ( actualmente, como es tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir al denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a través del correo electrónico, y prácticamente todo el procedimiento por dicha vía, obtener una resolución final, emanada desde Suiza y ejecutable en todos los servidores, con la enorme ventaja de que dichos procedimientos no suelen durar más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas ).

Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque por haberse tratado dicho aspecto de modo monográfico en otro artículo anterior a éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir que el plazo mencionado es – como regla general, aunque hay excepciones - de un mes, y que los profesionales autónomos no están – en principio – obligados a llevar a cabo tal inscripción.

Diseño y elaboración del sitio web.
Por desgracia existe muy poca gente que conozca lo que a continuación vamos a comentar : Si yo, por ejemplo, contrato con alguien la construcción de mi página web o portal, dicha obra, el sito web, los derechos de propiedad intelectual generados una vez se termine el encargo, son de aquella persona física o empresa que lo realizó. Dicho con otras palabras más simples : Encargo un sitio, y salvo acuerdo en contra, el titular de dichos derecho no soy yo, sino esa otra persona, lo cual efectos prácticos puede generar reclamaciones futuras en cuanto al mismo, llegándose incluso a poder paralizar un web site por no haber previsto dicha eventualidad.

No son raros los casos en los que habiéndose encargado la creación de un portal, hay discrepancias sobre la calidad del trabajo, o el plazo o tardanza en su terminación, y deciden romper el vínculo, pero a partir de ahí, la persona a la que se le encargó dicho trabajo comienza a reclamar sus derechos sobre dicha obra, con lo cual, al cliente, sólo le queda la alternativa de que si contrata a otra persona, comenzar desde cero a crear el portal, pues no puede, legalmente hablando, disponer de lo que antes se había hecho y quedado a mitad. La excepción a ello es el caso en el cual quien realiza el trabajo es un empleado nuestro contratado específicamente para tal fin y así expresamente indicado en su contrato de trabajo.

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